La Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla, dicta una de las primeras sentencias absolutorias de las piezas separadas enjuiciadas por el procedimiento de los ERES de Andalucía, en concreto Sentencia núm. 130/26 Rollo n.º 992/22 2r Procedimiento Abreviado nº 87/20 – Juzgado De Instrucción nº 6 de Sevilla, seguida contra D. Daniel Alberto Rivera, ex Director General de Trabajo, D. José Manuel Pineda Sierra y la mercantil INSTALADORA MODERNA ELECTRICIDAD S.L., por las ayudas sociolaborales concedidas por la Junta de Andalucía.
El tribunal absuelve a D. José Manuel Pineda Sierra, defendido por D. Adolfo Cuellar Portero y su equipo del Departamento de Penal de Zurbarán Abogados, como cooperador necesario de un delito continuado de prevaricación del artículo 404 del CP, en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos del articulo 432.1 y 2 del CP, a las penas de cuatro años y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público y, tres años y tres meses de prisión y siete años de inhabilitación absoluta.
La Sentencia concluye en su fundamento de derecho quinto:
(i) que no consta en modo alguno acreditado que el Sr. Pineda conociera o tuviera posibilidad de conocer las irregularidades administrativas del expediente ni los entresijos para la concesión de las ayudas.
(ii) no colaboró de manera directa o indirecta en la disposición de los fondos públicos ni propició de algún modo el dictado de las resoluciones de concesión, ni debía conocer la legalidad o no en la actuación de la administración.
(iii) que la ayuda concedida y abonada no fue ajena a la satisfacción del fin publico necesario para la cobertura del programa 31L, fines de interés público descritos por el mismo de forma general incluyéndose como tal “hacer frente a las necesidades públicas de mantenimiento del empleo y del tejido productivo andaluz, a través de los acuerdos con la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para la subvención y ayuda de sectores y empresas con dificultades financieras”.
El tribunal llega a dicha conclusión, partiendo de la indudable y determinante incidencia que sobre el particular ha tenido la doctrina establecida por el TC en su sentencia núm. 95/2024 y las STS 1103/2024 dictada, en el llamado procedimiento específico o pieza principal de los Eres de Andalucía.



