La obra, promovida por el Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Valencia José Miguel Embid Irujo, constituye el primer comentario sistemático y completo sobre el vigente Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas, el cual aglutina una serie de principios y recomendaciones que, no obstante merecer la calificación de soft law, han ido adquiriendo un protagonismo relevante en el funcionamiento de las sociedades cotizadas, lo que se ha traducido en una continua renovación de las versiones anteriores y en una ampliación, cuantitativa y cualitativa, de dichos principios y recomendaciones.
En esa obra colectiva han participado dos colaboradores habituales de Zurbarán Abogados, los Catedráticos de Derecho Mercantil de la Universidad de Sevilla Rafael La Casa y Pablo Martínez-Gijón.
Sobresalen de una parte, una interesante aproximación al Derecho comparado y, de otra, un muy útil trabajo de campo, pues los autores han hecho un ingente esfuerzo por tratar de acreditar el seguimiento real que de los principios y recomendaciones hacen las sociedades destinatarias de los mismos, esto es, las sociedades cotizadas con independencia de su tamaño y nivel de capitalización (salvo aquellas recomendaciones en las que expresamente se indica que son de aplicación solo a las sociedades cotizadas de mayor capitalización).
En lo atinente al Derecho comparado, es necesario poner de relieve que la propia ordenación sistemática de la obra permite realizar una comparación ordenada, que refleja la singularidad de cada uno de los Ordenamientos jurídicos más importantes de nuestro entorno y que pone de manifiesto que existe una acusada semejanza entre los diferentes Códigos de buen gobierno analizados.
El comentario es ambicioso, en el sentido de que aborda todos y cada uno de los principios y recomendaciones, pues el Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas se estructura en 25 principios y 64 recomendaciones, los cuales se centran en los órganos de las sociedades cotizadas -junta general y consejo de administración-, especialmente en este último, pero sin olvidar otras cuestiones de enorme calado jurídico, como las relativas a las sociedades cotizadas integradas en grupos, a los inversores institucionales y asesores de voto, y a la sostenibilidad y aspectos medioambientales y sociales.
En definitiva, el Comentario al Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas, cuya difusión queremos impulsar desde Zurbarán Abogados, constituye una obra de referencia para conocer, con carácter exhaustivo, los aspectos más relevantes del gobierno corporativo de las sociedades cotizadas, materia en la que tenemos una relevante actividad profesional.



