Prórroga Estado de alarma hasta el 26 de abril de 2020. Reanudación de la actividad en todas las empresas cuyas actividades no quedaron suspendidas por la declaración del estado de alarma, tras el fin del permiso retribuido.

Mediante Resolución de 9 de abril de 2020, publicada en el BOE del día 11, el Congreso de los Diputados ha ordenado la publicación del acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (aclarado por el real decreto 465/2020 y prorrogado por el Real Decreto 476/2020), hasta el 26 de abril de 2020.

La prórroga queda sometida a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020 que, como se recordará, limitó la libre circulación de las personas, suspendió la apertura al público de actividades comerciales (relacionadas en su anexo) y de actividades presenciales del sistema educativo y suspendió los plazos procesales y administrativos.

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