Tras la declaración del estado de alarma el 14 de marzo de 2020 y la adopción por el Gobierno de diversos instrumentos normativos con incidencia directa en el ámbito laboral, en especial los Reales Decretos-ley 8/2020 y 9/2020, se da un paso más en la limitación de la movilidad de las personas y, con carácter temporal y excepcional, se impone una medida más con la intención de reducir las posibilidades de contagio mediante una mayor restricción de la actividad laboral presencial.
30/03/202020/11/2022