El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, a través del Acuerdo número 9/2021, de 22 de noviembre de 2021, se pronuncia acerca de la tramitación de los concursos en los que no existe masa activa (o la que existe es a todas luces insuficiente) con la que satisfacer el pasivo que afronta el deudor. Con este acuerdo se pretende, además, que los deudores personas naturales puedan acceder al beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) de manera rápida y ágil, posibilidad que, en la actualidad, se ve mermada por varios motivos. De una parte, por el incremento de trabajo que ya existe y el que se espera se produzca en los juzgados mercantiles una vez que finalice la moratoria concursal. Y, de otra, por el hecho de que el deudor posea bienes cuya realización no permitiría cubrir otros créditos distintos del garantizado con hipoteca (su vivienda habitual).
En dicho acuerdo resulta interesante la ampliación que se realiza acerca del alcance de los concursos sin masa, entendiéndose que no hay activo suficiente para continuar con los trámites del concurso tanto si el deudor no es titular de ningún bien o derecho cuanto en aquellos supuestos en los que, pese a poseer algún tipo de activo, estos sean inembargables, estén desprovistos de valor de mercado o su coste de realización sea manifiestamente desproporcionado respecto del previsible valor venal, así como si existen bienes o derechos pignorados o hipotecados. Esto último es bastante relevante, pues se permitirá extraer un bien hipotecado del concurso para que sea ejecutado separadamente, sin esperar a dicha ejecución para concluir el concurso de acreedores.
En cuanto a la administración concursal, se establece que no será necesario nombrar un administrador concursal cuando no existan bienes susceptibles de ser liquidados. Esto, además, implica que tampoco intervendrá este órgano en la tramitación del BEPI.
Por otro lado, se contemplan varios cauces procedimentales para estos supuestos de concurso sin masa, atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso:
1º.- Cuando se acredita la inexistencia de masa junto a la solicitud de declaración de concurso, podrá declararse y concluirse el concurso en la misma resolución que lo declare, sin resultar necesario nombrar a un administrador concursal. También se podrá tramitar por este cauce la solicitud aunque existan bienes o derechos, siempre que se acredite que se encuentran sometidos a un privilegio especial y que de su realización no resultará sobrante alguno para el pago de los acreedores distintos del que ostente el privilegio.
En cuanto al BEPI, si en la misma solicitud de declaración de concurso se añade la de exoneración de deudas, en el auto de conclusión del concurso tendrá que señalarse el traslado a los acreedores de dicha solicitud. Por el contrario, si no se incluye, el juez dará traslado al deudor para que, en un plazo no superior a quince días, solicite el perdón de las deudas.
2º.- Cuando la inexistencia de masa activa no se acredita junto a la solicitud del concurso. En aquellos supuestos en los que el deudor solicite el concurso pero considere que el valor del bien o derecho afecto al privilegio no es superior al valor del crédito garantizado y no lo acredite junto a dicha solicitud, este extremo tendrá que ser probado dentro del propio concurso. Para ello, se procederá a suspender la apertura de otras secciones y se dará un plazo de un mes para que se presenten, ante la administración concursal, ofertas de adquisición del bien o derecho. En este sentido, aquella comunicará al juzgado las ofertas presentadas o la ausencia de las mismas.
En esta hipótesis, se podrían plantear dos escenarios distintos:
- Si ninguna de las ofertas superase el importe del crédito garantizado, se dictará providencia para que la administración concursal se pronuncie acerca de la conclusión del concurso.
- Por el contrario, si alguna de las ofertas superase el importe del crédito garantizado, se solicitará autorización para proceder a la enajenación del bien o derecho. Realizada tal venta, la administración concursal tendrá que valorar si el sobrante obtenido cubre el importe de los créditos contra la masa, y, de no ser así, comunicará la insuficiencia de masa activa y solicitará la conclusión del concurso. En caso contrario, es decir, si el sobrante supera el importe de los créditos contra la masa, el concurso habrá de seguir su tramitación normal.
En definitiva, mediante el acuerdo que se ha tratado de sintetizar, ha quedado definida la nueva política de actuación marcada por parte de los tribunales mercantiles de Sevilla, cuyo objetivo no es más que alcanzar una tramitación idónea de los concursos sin masa y de la solicitud del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho de los deudores personas naturales, con la finalidad de que ambas sean acordes a los intereses tanto del deudor como de sus acreedores.