La sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 21 de mayo de 2020 (núm. 191/2020), analiza el alcance y los límites de la intervención de los acreedores y terceros con interés legítimo en la sección de calificación del concurso de acreedores. En concreto, aborda la posibilidad de que los acreedores interpongan recurso de apelación cuando el Juzgado de lo Mercantil que conoce del concurso ha desestimado las pretensiones de la administración concursal o del Ministerio Fiscal.
En el supuesto planteado, los acreedores recurrentes se personaron y realizaron alegaciones en plazo; la administración concursal solicitó la calificación del concurso como fortuito y el Ministerio Fiscal la solicitó como culpable. El Juzgado resolvió calificando el concurso como fortuito y, ante esta decisión, únicamente apelaron los acreedores.
La sentencia de segunda instancia (Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4ª, núm. 217/2017, de 24 de abril) resuelve que la limitada y condicionada legitimación de los acreedores en la sección de calificación conlleva su carencia de legitimación para apelar.
Por su parte, el Tribunal Supremo, haciéndose eco de su doctrina unánime al respecto, revoca la sentencia anterior y en su fundamentación jurídica extracta su sentencia núm. 10/2015, de 3 de febrero, que indicaba el alcance de la intervención del acreedor en la sección de calificación: «la intervención de los terceros en esta sección es más limitada que la prevista con carácter general en el art. 193.2 LC, y se acomoda mejor a la modalidad de “intervención adhesiva simple”, que contempla el art. 13.1 LEC, porque al intervenir como coadyuvantes de la concreta petición de calificación formulada por la administración concursal y/o el ministerio fiscal, no pueden sostener otras distintas».
Consiguientemente, el acreedor o el tercero que se hubiere personado debidamente en la sección de calificación tiene la consideración de parte y, como tal, entre otras prerrogativas, se le reconoce la posibilidad de apelar. Ahora bien, como se ha indicado, el recurso únicamente podrá estar referido a las pretensiones de la administración concursal o del Ministerio Fiscal que hubiesen sido desestimadas.