La sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, núm. 1784/2025, de 4 de diciembre (ECLI:ES:TS:2025:5497), analiza, como cuestión más relevante, la concerniente a si el reconocimiento de la exoneración del pasivo insatisfecho al deudor concursado extingue el crédito garantizado por un hipotecante distinto de dicho deudor.
El 2 de noviembre de 2012 D. Juan María fue declarado en concurso de acreedores que, tras la apertura de la fase de liquidación, concluyó por auto de 15 de julio de 2020 (por inexistencia de masa activa). Posteriormente, el concursado solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho mediante un plan de pagos, oponiéndose Cajamar Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito (Cajamar) a la exoneración del crédito ordinario que titulaba por estar garantizado con una hipoteca constituida sobre una finca propiedad de los padres de D. Juan María (hipotecantes no deudores).
El 18 de agosto de 2020 se dictó auto por el que se concedió la exoneración del pasivo insatisfecho mediante un plan de pagos a D. Juan María, excluyendo el crédito de Cajamar del perímetro de la exoneración, por tratarse de un crédito garantizado hipotecariamente con un bien de terceros, garantía hipotecaria que debía considerarse no extinguida. Contra tal resolución el concursado interpuso recurso de apelación en el que impugnó la denegación de la exoneración del crédito de Cajamar, recurso que fue desestimado por la Audiencia Provincial, por considerar que “el carácter accesorio de la hipoteca respecto del crédito garantizado implica la imposibilidad de discrepancia entre la obligación garantizada y la garantía, discrepancia que efectivamente concurriría si se exonerase a D. Juan María de la deuda que mantiene con Cajamar”.
Frente a la sentencia de apelación D. Juan María formuló recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación. Este último se fundó en un único motivo, la vulneración del art. 178 bis 5.1º de la Ley Concursal (“LC”; actualmente, art. 497 del vigente Texto Refundido de la Ley Concursal, “TRLC”), puesto que esta norma dispone de forma rotunda que la exoneración alcanza a todos los créditos ajenos al plan de pagos. Y como este solo afecta a los créditos contra la masa y a los privilegiados, por la exoneración deben quedar extinguidos todos los créditos ordinarios, incluido el de Cajamar, sin distinción alguna.
Entiende nuestro Alto Tribunal que la resolución apelada parte de la (errónea) consideración de que la exoneración del crédito garantizado con una hipoteca por terceros implica la extinción de la garantía, conclusión no compartida por la Sala por no resultar acorde ni con el régimen jurídico establecido por el derogado art. 178 bis.5.1º LC ni con el vigente dispuesto por el art. 497 TRLC, tras la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, puesto que, siendo la hipoteca un derecho real en garantía de una deuda (art. 104 de la Ley Hipotecaria) y teniendo carácter accesorio (arts. 1528 y 1857 del Código Civil), la extinción del crédito garantizado con hipoteca no conlleva en todo caso la extinción automática de la garantía (art. 82 de la Ley Hipotecaria).
Así lo disponía el art. 178 bis.5.1º LC, al dejar a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado, salvo que se revocase la exoneración concedida. Y así lo sigue disponiendo el vigente art. 497 TRLC, que tras la reforma operada por la citada Ley 16/2022, aclara que, junto a los sujetos ya citados por la norma derogada, hay que añadir a los hipotecantes no deudores.
Consiguientemente, la exoneración del crédito garantizado reconocida a D. Juan María no afecta al derecho de Cajamar frente a sus padres (hipotecantes no deudores), por lo que queda a salvo la facultad de dicho acreedor de ejecutar la garantía hipotecaria porque no se ha extinguido con la exoneración.
En consecuencia, se casa la sentencia recurrida y, asumida la instancia, se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por el deudor concursado (en cuanto a la exoneración del crédito garantizado con hipoteca de terceros) y se estima en parte la oposición de Cajamar (en lo atinente a la subsistencia de la garantía hipotecaria prestada por terceros).



