Alerta Tributaria: pronunciamientos judiciales pendientes con impacto en 2026

Alerta Tributaria: pronunciamientos judiciales pendientes con impacto en 2026

La variabilidad de la normativa tributaria, unida a su mejorable redacción e implementación, la hace, en determinados casos, cuestionable, obligando no sólo a su mera aplicación, sino también a considerar y anticipar potenciales interpretaciones futuras que pueden impactar (positiva o negativamente) en la situación de determinados contribuyentes. El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional deberán pronunciarse próximamente en resoluciones que están llamadas a tener un impacto tributario relevante que conviene tener presente de cara a una adecuada planificación fiscal del 2026.

En primer lugar, el Tribunal Supremo (auto de 10 de abril de 2024, recurso n.º 706/2023) determinará si es conforme a la normativa europea el requisito de que los patrimonios separados constituyan ramas de actividad en determinadas operaciones escisión (totales no proporcionales), a la hora de poder aplicar el régimen fiscal de reestructuraciones (que las hace fiscalmente neutras). Si se confirma que dicho requisito es contrario a la normativa de la UE, podrán desbloquearse reestructuraciones actualmente paralizadas, en las que varios socios conviven en una sociedad y tienen la voluntad de separarse social y patrimonialmente, pero no pueden hacerlo por su alto coste fiscal y ante la inexistencia de ramas de actividad diferenciadas.

Otra cuestión relevante pendiente de aclaración por el Tribunal Constitucional (cuestión de inconstitucionalidad n.º 1798-2021) afecta al Impuesto sobre el Patrimonio. Este recurso fue interpuesto por el Partido Popular contra la Ley de Presupuestos de 2021, que introdujo dos modificaciones muy relevantes en la Ley de dicho Impuesto: (i) el incremento del tipo marginal máximo del 2,5% al 3,5% y (ii) la conversión del Impuesto en un tributo indefinido, cuando desde 2011 se venía aprobando con carácter temporal la supresión de la bonificación del 100%, año a año. El recurso se fundamenta en que una Ley de Presupuestos no puede modificar ni crear tributos de forma permanente, lo que podría implicar la nulidad de la reforma. Si se estima el recurso, el Impuesto sobre el Patrimonio volvería a considerarse bonificado al 100% desde 2021, pero probablemente se limitarían dichos efectos retroactivos por el Tribunal Constitucional en la propia sentencia.

Igualmente relevante es la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Audiencia Nacional (auto de 14 de julio de 2025, recurso n.º 1506/2023), actualmente pendiente de admisión a trámite por el Tribunal Constitucional, en relación con la imposibilidad de deducir en elImpuesto sobre Sociedadeslas pérdidas generadas por la venta de participaciones en filiales (con participación superior al 5%). La Audiencia Nacional cuestiona, por un lado, si la prohibición de deducir estas pérdidas vulnera el principio de capacidad económica de las sociedades. Por otro, si una medida de este tipo podía aprobarse mediante un decreto-ley, al afectar a un elemento estructural del Impuesto como es el cálculo de la base imponible. El Constitucional ya anuló en enero de 2024 algunas de las medidas que contemplaba este mismo decreto-ley.

En el ámbito de la reducción del 95%, en el Impuesto sobre Donaciones, en la transmisión inter vivos de participaciones de una empresa familiar de arrendamiento inmobiliario, el Tribunal Supremo (auto de 12 de febrero de 2025, recurso n.º 1208/2024) aclarará si debe entenderse cumplido el requisito de disponer de un empleado a jornada completa cuando la gestión se realiza desde otra sociedad del mismo grupo o, en cambio, debe cumplirse directamente en la sociedad cuyas participaciones se transmiten. En caso de resolver favorablemente a los intereses del contribuyente, este pronunciamiento supondría la alineación del Impuesto sobre Donaciones con el Impuesto sobre Sociedades, pues en este último se considera que hay actividad económica cuando la gestión del arrendamiento inmobiliario se realiza desde otra entidad del grupo, facilitando la aplicación de la reducción.

Finalmente, debe resaltarse una cuestión en materia de comprobación de valores admitida a trámite por el Tribunal Supremo (auto de 16 de julio de 2025, recurso n.º 5130/2024): si la tramitación interna por la Administración de un informe técnico supone el inicio del procedimiento de comprobación de valores o, por el contrario, es una actuación previa que no inicia el plazo de caducidad de seis meses que otorga la Ley General Tributaria. Si el Tribunal Supremo confirmara que el procedimiento comienza con la tramitación de ese primer informe interno, muchas liquidaciones podrían anularse por caducidad y prescripción. Un pronunciamiento favorable a los intereses del contribuyente se insertaría en la línea jurisprudencial de los últimos años, tendente a delimitar los márgenes de actuación de la Administración tributaria en los procedimientos de comprobación de valores, corrigiendo prácticas administrativas abusivas y reforzando las garantías del contribuyente.

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