Alerta Tributaria. Tax lease en I+D+i: ¿qué hacer con la AIE tras su adquisición?

Alerta Tributaria. Tax lease en I+D+i: ¿qué hacer con la AIE tras su adquisición?

Durante la última década, en el ámbito del I+D+i (también en los sectores naval y cinematográfico), se ha incrementado el uso de una alternativa de financiación que permite trasladar determinados créditos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades a inversores mediante la utilización de AIEs, a cambio de liquidez para el desarrollo de tales proyectos, conocida como tax lease.

Si bien dicho funcionamiento ha sido validado por la DGT y es jurídicamente legítimo, la Administración tributaria viene revisándolo para regularizar supuestos donde existe simulación (p. ej., los gastos no sean reales o no exista un verdadero proyecto de I+D+i) o donde se incrementan artificialmente los créditos fiscales generados mediante la inclusión de gastos no deducibles o márgenes desorbitados en el servicio de desarrollo. Es una cuestión que vuelve a estar presente en el Plan Anual de Control Tributario de 2026.

En dicho contexto, una duda habitual se produce con la finalización de la estructura de tax lease, esto es, una vez que la empresa investigadora adquiere -ejerciendo su opción de compra- el 100% de las participaciones de la AIE: ¿qué hago con la AIE?; ¿qué hago con el crédito participativo?; ¿puedo reconocer los resultados del proyecto de I+D+i directamente en la contabilidad de la empresa investigadora?; ¿puedo explotar el resultado del proyecto directamente desde la empresa investigadora?

Si bien se trata de una cuestión casuística (depende del éxito técnico y comercial del proyecto desarrollado; las circunstancias de la empresa investigadora; la estructura societaria existente, etc.), en esta alerta exponemos determinadas aclaraciones y recomendaciones que pueden ayudar a mitigar los riesgos fiscales, en un contexto de comprobación de la realidad de este tipo de estructuras por parte de la Administración.

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