La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, de 6 de noviembre de 2019 (núm. 1.990/2019), se pronuncia sobre la legitimidad de un acuerdo de aumento de capital social, que se adopta en el seno de una sociedad limitada, ciertamente patrimonializada, pues cuenta con reservas significativas y con un pasivo que está representado fundamentalmente por deudas a favor de los propios socios.
El acuerdo se adopta con el voto a favor del 85 por 100 del capital social y con el voto en contra del socio minoritario demandante, que posee el 15 por 100 del capital social, quien considera que no es razonable, ni necesaria ni está justificada una operación de ampliación de capital social en una sociedad con las circunstancias fácticas anteriormente apuntadas. En opinión del socio minoritario, el objeto prioritario del acuerdo es perjudicarlo, pues ha producido una minoración de su participación en el capital social desde el 15 al 1,84 por 100.
La Audiencia Provincial subraya la importancia de contextualizar el acuerdo de aumento del capital social, analizando con detenimiento el contenido del acta de la Junta General en la que se adopta el acuerdo y, especialmente, las preguntas formuladas, durante la celebración de aquella, por el representante del socio minoritario y las respuestas dadas por el representante de la sociedad demandada. Así, frente a los argumentos del socio minoritario, centrados en el abuso de la mayoría, la sociedad esgrime los siguientes motivos: 1º) la naturaleza de sus existencias, afectadas por un riesgo objetivo de deterioro permanente; 2º) la configuración del pasivo de la compañía, que obstaculizaba la búsqueda de financiación externa; 3º) el mantenimiento de las reservas para hacer frente a las deudas a corto plazo; y 4º) la prueba documental que acredita, de una parte, que, aunque no existiera un plan de ampliación de negocio, esta se había producido y, de otra, que se habían sondeado otras opciones alternativas a la ampliación del capital social.
Sobre la base de los argumentos esgrimidos por la compañía, el Tribunal entiende que no existió abuso de derecho por la mayoría, en este caso muy significativa (del 85 por 100 del capital social), por lo que el acuerdo de aumento del capital social era necesario, razonable y estaba justificado y no se había adoptado para perjudicar los intereses del socio minoritario demandante.