Notas sobre el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Con la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, que entrará en vigor el día 1 de abril de 2023, se han introducido importantes cambios en la gestión y control de los procesos por Incapacidad Temporal (IT) de duración inferior a un año relativos a la emisión y comunicación de los partes médicos de baja, confirmación y alta de incapacidad temporal de las personas trabajadoras.
Las modificaciones, producidas en los artículos 2.3, 6.3 y 7, encuentran su justificación en una gestión más eficaz y eficiente del proceso de IT mediante la comunicación telemática de los actores que intervienen, eliminando el modus operandi tradicional en el que el facultativo entregaba a la persona trabajadora el parte médico de baja, confirmación o alta y, además, una copia en papel para que la presentara en un plazo determinado en la empresa, que tenía que cumplimentar ciertos datos requeridos en los mismos y remitirlos a la entidad gestora.
Con la entrada en vigor de este Real Decreto, el facultativo emisor del parte médico ya sea de Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora, comunicará directamente por vía telemática y, en todo caso, en el primer día hábil desde su expedición, los datos correspondientes al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El INSS, a su vez y como máximo en el primer día hábil siguiente al de su recepción, comunicará a las empresas los datos identificativos meramente administrativos de sus trabajadores para su conocimiento. La empresa, en su caso, comunicará aquellas circunstancias adicionales que precise la administración para el correcto control y gestión de la situación de IT, sin necesidad de la previa presentación del parte médico por la persona trabajadora.
Como ya contemplaba el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, las empresas tienen la obligación de transmitir, a requerimiento de la administración y en el plazo máximo de tres días hábiles, los datos que les correspondan y sean necesarios para la correcto control y gestión de la situación de IT. Las comunicaciones con la administración se deben seguir realizando a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), salvo que la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo en el que la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse dicho sistema.
Las modificaciones que se han producido en la gestión y control de las situaciones de IT de duración inferior a un año se concretan en:
- Se elimina segunda copia del parte médico: Los partes de alta, confirmación y baja solo tendrán una copia para la persona trabajadora.
- Desaparece la obligación de entrega del parte a la empresa: Las personas trabajadoras no tendrán obligación de presentación de la copia de los partes de alta y baja por IT.
- Comunicación telemática: la comunicación entre las entidades emisoras, Servicio Público de Salud, mutuas o, en su caso, empresa colaboradora con el INSS se realizará de manera telemática.
- Comunicación del INSS a las empresas: El INSS comunicará a las empresas los datos identificativos meramente administrativos relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta referidos a sus trabajadores y, en su caso, requerirá a las empresas los datos que precise para la correcta tramitación, gestión y control de la IT.
- El facultativo del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrá fijar la correspondiente revisión médica en un periodo inferior al indicado en cada caso.
Estos cambios también se aplicarán a los procesos que en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto se encuentren en curso y no hayan superado los 365 días de duración.