La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 28 de noviembre de 2019 (publicada en el BOE de 27 de diciembre) aborda las diferencias entre el cierre registral por falta de depósito de las cuentas anuales y el cierre por baja provisional en el Índice de Entidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En este último caso, de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto de Sociedades, se establece un cierre registral prácticamente total, en el que solo cabe realizar los siguientes asientos: los ordenados por autoridad judicial; los que constituyan presupuesto necesario para la reapertura de la hoja; y los relativos al depósito de las cuentas anuales (artículo 96 del Reglamento del Registro Mercantil).
En consecuencia, no cabe inscribir el cese de los administradores, justificando la DGRN dicha imposibilidad como medio de protección a terceros, ya que el cierre registral en estos supuestos se produce a consecuencia del incumplimiento de obligaciones fiscales de la sociedad, de las que deberá responder el órgano de administración. Por tal razón, no se puede facilitar la desvinculación de los administradores.
Por último, la DGRN subraya la importancia de no confundir las consecuencias de este cierre registral con aquellas derivadas de la falta de depósito de las cuentas anuales, puesto que en este caso sí cabe la inscripción del cese o dimisión de los administradores, aunque no el nombramiento de quienes los vayan a sustituir.