Conceptos que deben incluirse en el “patrimonio neto”, como magnitud relevante para aplicar la causa de disolución del artículo 363.1.e) de la ley de sociedades de capital.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, de 15 de febrero de 2021 (número 269/2021), analiza, en el marco de la responsabilidad contemplada por el artículo 367 LSC, los conceptos que deben incluirse en el patrimonio neto en orden a calcular si éste es inferior a la mitad del capital social (artículo 363.1.e) LSC).

Así, la Audiencia Provincial considera que, con relación a los préstamos participativos -en el marco de la reducción obligatoria del capital social y de la disolución obligatoria por pérdidas de la sociedad (artículo 20.1.d) del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medias urgentes de carácter fiscal y fomento y liberalización de la actividad económica)-, el importe de aquellos debe siempre sumarse al patrimonio neto. De esta forma, lo que debe compararse con la mitad del capital social será la cifra del patrimonio neto más el importe de los distintos préstamos participativos con los que cuente la sociedad.

Por su parte, con relación a unas aportaciones sociales realizadas por los socios y que habían sido contabilizadas como pasivo corriente, la Audiencia se decanta por la imposibilidad de sumar dicho importe al patrimonio neto, basándose en los siguientes argumentos. De un lado, que tal y como resolvió la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 1 de junio de 2020 (número 215/2020), a la hora de calcular si realmente existen pérdidas en una sociedad, lo que debe compararse es el patrimonio neto y la mitad del capital social sin que, en ningún caso, pueda sumarse a la cifra del patrimonio neto el pasivo de la sociedad.

Y, de otro, que si los socios han realizado aportaciones con la intención de que las mismas les sean restituidas y, por ello, tales aportaciones se han contabilizado internamente como pasivo corriente de la sociedad, más que un verdadero aumento de capital lo que se produce es un préstamo otorgado por los socios, sin que su importe pueda sumarse a la cifra de patrimonio neto. Sin embargo, si dichas aportaciones se hubiesen realizado a fondo perdido, es decir, sin intención alguna de restitución por la sociedad, dicho importe sí debería incluirse dentro del patrimonio neto.