Convocatoria de junta general vía burofax sin acuse de recibo

La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de octubre de 2019 (publicada en el BOE de 14 de noviembre de 2019) analiza la validez de la convocatoria de una Junta General que no cumple estrictamente con los requisitos establecidos por los Estatutos de una sociedad mercantil, ya que la convocatoria se realizó a través de burofax, cuando los Estatutos Sociales prevén que la Junta General será convocada por medio de carta certificada con aviso de recibo.

La DGRN trae a colación su reiterada doctrina acerca de la necesaria observancia de la forma de convocatoria prevista en los Estatutos Sociales, aunque el modo efectivamente empleado goce de mayor publicidad que el contemplado en aquellos. Alude, entre otras, a sus Resoluciones de 15 de octubre de 1998, 15 de junio y 21 de septiembre de 2015 y 25 de abril de 2016, que ponen de relieve que cuando los Estatutos Sociales concretan una forma de convocatoria de la Junta General generan una seguridad o certeza en el socio sobre el modo en que serán convocados, de forma que esperarán ser convocados sólo y exclusivamente a través de ese método, dejando de prestar atención a otras modalidades de convocatorias.

Igualmente, pone de manifiesto, como hicieran la sentencia del TS de 30 de enero de 2001 y su Resolución de 16 de febrero de 2013, que las convocatorias judiciales de Junta General también han de respetar escrupulosamente la forma de convocatoria establecida en los Estatutos de una compañía mercantil, pues, aún con las particularidades en cuanto a la legitimación para realizarla y a la libre designación del presidente y secretario, la forma de convocatoria ha de ser la prevista estatutariamente.

Concluye la DGRN -basándose en el razonamiento seguido en su Resolución de 24 de noviembre de 1999- afirmando que, en todo caso, hubiera sido válida la convocatoria realizada a través de un método con una eficacia equivalente al establecido en los Estatutos de la sociedad, e incluso con mayor garantía, como es el caso, pues no se discute que el burofax es una modalidad de envío equiparable a una carta certificada, que ofrece las mismas garantías certificando el efectivo recibo de la misiva e, incluso, resulta ser mucho más completo al certificar, igualmente, el contenido de esta, quedando fehacientemente probados tanto su contenido como su recepción. Para ello hubiere sido imprescindible, que es precisamente lo que se ha omitido, que se hubiera reflejado en la certificación de los acuerdos cuya inscripción se pretende la efectiva recepción de la comunicación (del burofax) por sus destinatarios.