Créditos novados en el convenio concursal y compensación de créditos

Créditos novados en el convenio concursal y compensación de créditos

La sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, núm. 1210/2025, de 3 de septiembre (ECLI:ES:TS:2025:3864), se ocupa de una interesante cuestión relacionada con los efectos de la declaración de concurso sobre los créditos.

En el año 2014 la entidad Ángel Luis Azaña, S.L. fue declarada en concurso. En septiembre de 2017 se produjo la aprobación judicial de la propuesta de convenio aceptada por los acreedores de la concursada, que contemplaba una espera de tres meses y una quita del 50% del importe de los créditos. Conforme a dicho convenio el pago de los créditos afectados debería haberse producido antes del 31 de enero de 2018. Como quiera que el crédito de Automoción y Servicios Albacete, S.L. (acreedor reconocido en la lista de acreedores), por un importe de 339.905,36 euros, no se había pagado en tal fecha, esta compañía promovió el correspondiente incidente concursal, en el que solicitó que: (i) se declarara el incumplimiento de la obligación de pago de su crédito y, por ello, la resolución del convenio concursal; (ii) se abriera la fase de liquidación del concurso.

La concursada demandada se opuso a la demanda, alegando que el crédito reclamado se había compensado con el que aquella tenía contra la demandante, derivado de haber avalado varias y cuantiosas operaciones financieras de esta última, reseñadas en el informe de la administración concursal.

Las sentencias de primera instancia y de apelación estimaron íntegramente la demanda, declarando el incumplimiento de la concursada, la resolución del convenio concursal y la apertura de la fase de liquidación, y desestimaron la pretensión de compensación, precisando la Audiencia que “el convenio supone esencialmente una obligación de pago para la concursada diferida en el tiempo o en la cuantía, de unos derechos de crédito que, al figurar en la lista de acreedores, devienen inatacables”.

La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la concursada, que fundó el recurso en un único motivo: la infracción del art. 58 LC (actualmente art. 153 TRLC), en relación con los arts. 1195 y 1196 CC y de la doctrina jurisprudencial sentada en la interpretación de dicha norma concursal (en particular, el recurso invoca la STS, 1ª, núm. 229/2016, de 8 de abril).

En primer lugar, el Tribunal Supremo, en relación con la resolución invocada por la recurrente, señala que la aprobación del convenio con los acreedores dentro del concurso, además de la novación de los créditos afectados por dicho acuerdo, produce el cese de los efectos del concurso, entre los que se encuentra la prohibición de compensación (art. 153 TRLC). Consiguientemente, cabría una compensación entre los créditos novados por el convenio y exigibles con los que recíprocamente tuviera el concursado frente al acreedor concursal, pero siempre que se cumplieran los requisitos legales establecidos en los arts. 1195 y ss. CC.

En segundo término, y tras enumerar los requisitos necesarios para que pueda existir la compensación legal, precisa el Alto Tribunal que en el caso de autos el problema no residía en que los créditos novados por el convenio no pudieran ser compensados, sino en que no constaba acreditado qué créditos vencidos y exigibles cumplían los requisitos legales necesarios para su compensación. Es decir, Ángel Luis Azaña, S.L. no especificó qué concretos créditos afianzados había pagado, respecto de los cuales gozaba de un crédito frente al demandante.

En consecuencia, se desestimó el recurso de casación con imposición de costas a la parte recurrente.