De nuevo sobre el momento en que las participaciones sin voto otorgan el derecho de voto por falta de percepción del dividendo mínimo anual

De nuevo sobre el momento en que las participaciones sin voto otorgan el derecho de voto por falta de percepción del dividendo mínimo anual

La sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, núm. 1014/2026, de 24 de junio (ECLI:ES:TS:2026:2846), es interesante porque completa las consideraciones que realizó una muy reciente resolución anterior (la STS, Sala 1ª, núm. 440/2026, de 20 de marzo) sobre el momento en el que las participaciones (y acciones) sin voto tienen este derecho en igualdad de condiciones que las participaciones ordinarias por falta de pago del dividendo mínimo anual.

En marzo de 2018 los tres socios, a partes iguales, de una determinada sociedad limitada aprobaron, por unanimidad, modificar los estatutos sociales, de forma que las participaciones de uno de ellos, números 1 a 100, pasaron a ser participaciones sin voto y, en consecuencia, se distinguieron dos tipos de participaciones, a saber: las de la clase B, sin voto; y las de la clase A, el resto (pertenecientes a los otros dos socios), participaciones números 101 a 300, ambos inclusive. Consiguientemente, el importe del capital social no varió. Además, el referido acuerdo especificaba que las participaciones sin voto de la clase B tendrían los mismos derechos que las participaciones de la clase A (ordinarias), salvo el derecho de voto.

Posteriormente, el 27 de junio de 2019 se celebró una junta general en la que se adoptaron varios acuerdos sociales, relativos a la aprobación de las cuentas anuales, la gestión social y la aplicación del resultado del ejercicio 2018 (los tres primeros puntos del orden del día) y una operación acordeón (puntos cuarto y quinto del orden del día), con el voto a favor de dos de los tres socios, uno de los cuales era el titular de las participaciones sin voto. Ante esta circunstancia, el socio que había votado en contra impugnó todos los acuerdos (pues estos no superaban la prueba de resistencia), siendo relevante tener en cuenta, a estos efectos, que la sociedad no había repartido dividendos desde su constitución y que las cuentas anuales del ejercicio 2017 reflejaban que se encontraba en causa de disolución.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, considerando que, al no haber existido el pago del dividendo mínimo, el socio titular de las participaciones sin voto podía ejercer este derecho ex art. 99.3 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. Y la Audiencia Provincial, confirmando dicha sentencia, desestimó el recurso de apelación.

Contra esta última resolución la demandante interpuso un recurso de casación basado en un único motivo: infracción de los arts. 1091 y 1255 del Código Civil, 22.1 de la Constitución Española y 28 LSC, en relación con los arts. 159.2 y 99.3 LSC. Por lo que se refiere a este último, el recurso entendía que, al haberse creado las participaciones sin voto en marzo de 2018, el dividendo mínimo no se generaba hasta la aprobación de las cuentas del ejercicio 2018, circunstancia que se produjo precisamente durante la celebración de la junta general de junio de 2019 en la que se adoptaron los acuerdos impugnados. Por tanto, al tiempo de celebrarse dicha junta no se cumplía el presupuesto legal para que el titular de las participaciones sin voto (parte actora) pudiera ejercer este derecho.

En relación con la interpretación del art. 99.3 LSC, el Tribunal Supremo empezó recordando la doctrina establecida en la STS, Sala 1ª, núm. 440/2026, de 20 de marzo, que señaló que el derecho al dividendo mínimo anual existe cuando se aprueban las cuentas anuales con beneficios repartibles, de forma que la previsión sobre el derecho de voto de la referida norma incluye los casos en que se hayan aprobado las cuentas sin beneficios repartibles y, además, aquellos en los que ni siquiera se hubieren aprobado debiendo haberlo sido.

Por ello, la cuestión que suscitaba el recurso era si el presupuesto legal para ejercer el derecho de voto, “mientras no se satisfaga el dividendo mínimo”, requería que previamente se hubieran formulado y aprobado las cuentas anuales, con el resultado de inexistencia de beneficios distribuibles, o si dicho presupuesto se cumplía con la materialidad de que no se hubiese cobrado el dividendo mínimo anual.

A continuación, nuestro Alto Tribunal puso de relieve las peculiaridades del caso enjuiciado, que lo distinguía del que había sido objeto de la resolución anteriormente citada, ya que, durante la celebración de la junta general de junio de 2019, en concreto, tras la aprobación de las cuentas anuales y del acuerdo relativo a la aplicación del resultado (puntos primero y segundo del orden del día), se cumplieron los presupuestos del art. 99.3 LSC para la recuperación del derecho de voto. Es decir, el titular de las participaciones sin voto no debió votar los acuerdos relativos a los dos primeros puntos del orden del día, pero sí podía votar (como así hizo) durante la discusión de los demás asuntos tratados con posterioridad en esa misma junta.

Apoyándose en estas consideraciones, y en que el voto del socio que poseía las participaciones sin voto fue determinante para que pudieran adoptarse los acuerdos relativos a los dos primeros puntos del orden del día, concluyó que procedía estimar el recurso de casación, con el efecto de revocar la sentencia de apelación y, en su lugar, acordar la estimación en parte del recurso de apelación y la revocación en parte de la sentencia de primera instancia.

En consecuencia, procedía estimar en parte la demanda de impugnación de los acuerdos que aprobaban los dos primeros puntos del orden del día de la junta de 27 de junio de 2019, que se dejaron sin efecto.