La Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 4 de junio de 2020 (publicada en el BOE de 30 de julio de 2020) analiza la legalidad de una cláusula estatutaria que regula la retribución de los miembros del Consejo de Administración de una sociedad anónima.
En concreto, la cláusula en cuestión prevé la gratuidad del cargo de los consejeros que ejerzan exclusivamente funciones deliberativas y la remuneración de los consejeros con funciones ejecutivas, enumerando los distintos conceptos en que podrá consistir esa retribución y dejando la concreta determinación de tales conceptos al contrato que ha de firmarse entre cada consejero con facultades ejecutivas y la sociedad y la fijación del importe al correspondiente acuerdo del Consejo de Administración.
A juicio del Registrador que califica negativamente la referida cláusula de los estatutos sociales, esta no cumple el principio de reserva estatutaria establecido en el artículo 217 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital tal y como se ha interpretado por la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2018 (núm. 98/2018), puesto que el sistema de remuneración de los administradores no puede quedar a la elección de la Junta General, entre los varios previstos estatutariamente, sino que todos los sistemas previstos en los estatutos sociales deben aplicarse de forma cumulativa. Consiguientemente, es necesario que la cláusula estatutaria que regule la retribución de los administradores fije exclusivamente aquellos sistemas con los que efectivamente se pretenda satisfacer la retribución del cargo.
La Resolución hace una exposición del régimen legal en materia de retribución de administradores a partir de la reforma introducida por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, exponiendo como fue interpretada dicha reforma en las múltiples resoluciones que sobre la materia dictó la entonces Dirección General de los Registros y del Notariado. A continuación expone el cambio de criterio que, sin sentar jurisprudencia, introdujo la citada sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2018, recalcando que, no obstante consagrar el principio de reserva estatutaria para todos los tipos de consejeros, sostuvo el matiz relevante de que dicho principio debía interpretarse de forma más flexible con relación a la fijación del sistema o sistemas de retribución de los consejeros con facultades ejecutivas.
Así, haciendo uso de esa menor rigidez que debe presidir la determinación del sistema o sistemas de retribución de los consejeros ejecutivos para compaginarlo con las facultades atribuidas al Consejo de Administración en sede de retribución de tales consejeros, la Dirección General estima el recurso interpuesto contra la calificación negativa al entender que “debe admitirse que aun cuando los distintos conceptos retributivos de los consejeros ejecutivos deban constar necesariamente en los estatutos sociales, podrán estos remitirse al contrato que se celebre entre el consejero ejecutivo y la sociedad para que se detalle si se remunerará al mismo