La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 18 de octubre de 2021 (número de recurso 5385/2020), analiza un supuesto de responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), del representante persona física de la sociedad administradora de otra deudora principal, cuando esta última haya cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas que se encuentren pendientes de pago en el momento del cese, siempre que ese representante persona física no hubiese hecho lo necesario para su pago o hubiese adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago.
La cuestión controvertida consiste en determinar si la Administración Pública puede, al tiempo de acometer derivaciones de responsabilidad subsidiaria, equiparar a la condición de administrador a la persona física que ejerce las funciones propias del cargo en representación de la persona jurídica administradora, conforme a la regla contenida en el artículo 236.5 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
En este sentido, el TEAC recuerda que la determinación de los responsables tributarios ha de hacerse mediante ley formal, ya dicha ley debe ser una ley tributaria en virtud de lo dispuesto en el art. 8.c) LGT. Ahora bien, matiza que la figura del administrador de una persona jurídica es un concepto regulado por la normativa mercantil. Consiguientemente, tal circunstancia obliga a examinar la figura de los administradores de hecho o de derecho -como potenciales responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias pendientes de pago de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades- desde la perspectiva del Derecho mercantil.
Asimismo, el TEAC recalca: (i) que la persona jurídica administrador ha de actuar necesariamente, en tanto que ente moral, a través de una persona física; y (ii) que la persona física representante es designada por aquella para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador, debe reunir los requisitos legales establecidos para los administradores, está sometida a los mismos deberes y responde solidariamente con la persona jurídica administrador.
En consecuencia, el TEAC unifica criterio y establece que la equiparación que la normativa mercantil hace entre la persona jurídica administrador y el representante persona física designado por ella permite concluir que sí cabe exigir, al amparo del artículo 43.1.b) LGT, la responsabilidad tributaria subsidiaria del representante persona física de la persona jurídica administrador, por las obligaciones tributarias pendientes de la sociedad deudora principal, siempre que no hubiese hecho lo necesario para su pago o hubiese adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago.