La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 9 de septiembre de 2021 (núm. 592/2021), se pronuncia sobre el derecho del demandante a solicitar la cancelación de datos y la protección de su derecho al honor frente a la demandada, quien ha introducido sus datos en ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito.
La resolución resuelve los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9ª, de 3 de febrero de 2020 (número 39/2020). En relación con el primero de los recursos, por infracción de los artículos 217 y 218 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Alto Tribunal sostiene que la sentencia de apelación no argumentó jurídicamente, ni tampoco ofreció suficiente motivación, respecto al cumplimiento del requisito previo de requerimiento de pago del deudor, a los efectos de proceder a su inclusión en dos ficheros de morosos. Singularmente, la entidad bancaria demandada requirió de pago al deudor con posterioridad a su inclusión en los referidos ficheros.
En cuanto al motivo del recurso de casación, se alega por el recurrente la infracción de los artículos 38.1 y 39 del Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y, en consecuencia, del artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. En este caso, el Tribunal Supremo se detiene especialmente en la cuantificación del daño moral que se reclama (valorado en 7.000 euros), ya que la atribución a una persona de la condición de moroso afecta a su honor, dado que existe una valoración social negativa de las personas incluidas en los registros de morosos y, además, se lesiona la dignidad de la persona.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1982 anteriormente citada, es necesario que se haya producido una intromisión ilegítima en el ámbito protegido por la Ley, circunstancia que concurre cuando no se ha requerido de pago previamente al deudor, requerimiento que no constituye un simple requisito formal, pues con su práctica (que, en el presente caso, se efectuó con posterioridad a la inclusión en los ficheros de morosos) se impide que sean incluidas en esos registros personas que, por un simple descuido, por un error bancario al que son ajenas, o por cualquier otra circunstancia de similar naturaleza, han dejado de hacer frente a una obligación dineraria vencida y exigible.
Sobre la cuantificación del daño moral, se indica que no son admisibles las indemnizaciones meramente simbólicas y que para tal valoración han de ser tenidas en cuenta circunstancias como la angustia del perjudicado, la difusión, el tiempo de inclusión en los ficheros y el padecimiento psíquico, sin que la escasa cuantía de la deuda disminuya la importancia del daño moral. Finaliza la resolución señalando que, constando acreditado que existió intromisión ilegítima y que los datos del reclamante fueron consultados en varias ocasiones, está justificada la concesión de una indemnización del daño moral por el antedicho importe de 7.000 euros, más los intereses calculados al tipo del interés legal desde la fecha de presentación de la demanda y a dicho tipo incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia.