Derechos de asistencia y voto durante el proceso de separación del socio

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 24 de febrero de 2021 (número 102/2021), analiza el momento en que el socio, que ha ejercicio su derecho de separación, se desvincula de la sociedad, a los efectos de determinar hasta cuándo pudo ejercitar sus derechos de asistencia y voto.

Tras la conocida Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 15 de enero de 2021 (núm. 4/2021), relativa al derecho de separación del socio, el Alto Tribunal se ha pronunciado en varias ocasiones en el mismo sentido, manteniendo su posición al respecto, decantándose por la interpretación de que la condición de socio se mantiene desde el momento en que ejerce dicha separación hasta que se le reembolsa íntegramente el valor de su participación en el capital de la sociedad. Este criterio ha sido reiterado en posteriores resoluciones, consolidando la jurisprudencia del TS, como son las sentencias núm. 6/2021, de 2 de febrero; núm. 64/2021, de 9 de febrero; y núm. 102/2021, de 24 de febrero, esta última objeto de esta reseña.

Todas ellas han determinado que, para que se produzca la extinción de la relación socio-sociedad, no basta con ejercitar y poner en conocimiento de la sociedad el derecho de separación, sino que es necesario, además, que se reintegre al socio el valor de su participación, pudiendo ejercitar mientras tanto todos los derechos inherentes a su condición de socio.

En aplicación del referido criterio el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la sociedad demandada frente a la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 6ª, de 9 de mayo de 2018 (núm. 418/2018), que declaraba nulos los acuerdos adoptados en una junta general en la que se privó al demandante de sus derechos de asistencia y voto, sin que, al tiempo de celebrarse dicha junta, se hubiera procedido al reembolso de su participación en el capital social.

En el supuesto objeto de análisis, el demandante decide ejercitar su derecho de separación tras haberse acordado una modificación sustancial del objeto social de la demandada, dándose la tesitura de que, durante la tramitación del procedimiento judicial, los socios mayoritarios llevaron a cabo una operación de reestructuración empresarial. En concreto, una escisión de rama de actividad, recibiendo el socio separado una participación en el capital social de la beneficiaria.

La sociedad beneficiaria celebró junta general y el socio en proceso de separación vio denegados en aquella sus derechos de separación y voto. El Tribunal Supremo considera que el socio demandante sigue manteniendo su condición de socio, porque al tiempo de celebrarse dicha junta general no se le había satisfecho su cuota de liquidación de la relación societaria.