Efectos de la declaración de concurso sobre los contratos con obligaciones recíprocas

La sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de septiembre de 2021 (núm. 651/2021), se pronuncia sobre los efectos que tiene la declaración de concurso de una sociedad sobre un contrato de compraventa de una finca celebrado por esta, como parte vendedora, con otra sociedad.

El único motivo del recurso de casación que se admite es la infracción del artículo 97.1 de la derogada Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (actualmente el artículo 297 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal), en el sentido de que el reconocimiento de las cantidades entregadas a cuenta por el comprador como crédito concursal ordinario ha devenido firme, ya que el informe de la administración concursal no fue impugnado dentro del plazo legalmente establecido.

Comienza indicando el Alto Tribunal que el contrato concertado entre las partes era un contrato de tracto único, y que al tiempo de la declaración judicial de concurso de la vendedora las obligaciones recíprocas del contrato estaban aún pendientes por ambas partes, por lo que, aplicando el artículo 61.2 de la derogada LC, las obligaciones pendientes de la concursada con la compradora tenían la condición de créditos contra la masa.

Por otra parte, se afirma que el artículo 61 de la derogada LC establece que la declaración de concurso de la vendedora no determina la resolución del contrato de compraventa, ya que este no se había resuelto, y que, por lo tanto, ante el incumplimiento de la parte vendedora, la sociedad compradora podría instar su cumplimiento con cargo a la masa.

El hecho de que la administración concursal hubiera reconocido en la lista de acreedores un crédito a favor de la compradora por las cantidades que ya había abonado, correspondientes a la mitad del pago que debía hacer por la finca, no afecta a la acción de cumplimiento de contrato ejercitada por la compradora, ya que este crédito podría haber correspondido al comprador en el caso de que ejercitara la acción de resolución del contrato, que no es el caso.

Por último, se sostiene que no se puede aplicar la jurisprudencia alegada por la vendedora (sociedad concursada), contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 19 de julio de 2016 (núm. 500/2016), en la que, a diferencia del supuesto aquí enjuiciado, se ejercitó una acción de resolución del contrato de compraventa estando igualmente la parte vendedora en concurso. En esta última resolución se interpretó el artículo 62.4 de la derogada LC respecto de los efectos de la resolución del contrato, por la cual se da la restitución de las prestaciones percibidas y el crédito restitutorio de la parte in bonis es contra la masa. Sin embargo, tal y como matiza el Tribunal, en el presente caso la parte in bonis (compradora de la finca) ejercita la acción de cumplimiento del contrato y no la de resolución del contrato, por lo que la estimación de la acción ejercitada no constituye una infracción del artículo 97 de la derogada LC y, por lo tanto, el Tribunal desestima el recurso de casación presentado por la concursada.