La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, de 11 de diciembre de 2020 (número 2687/2020), analiza la infracción del derecho de información del socio y, en particular, los efectos de la exclusión estatutaria del derecho a examinar los documentos contables que sirven de soporte y de antecedente de las cuentas anuales.
En el supuesto enjuiciado, la sociedad demandada cuenta con dos grupos familiares enfrentados y los socios que integran el grupo mayoritario habían promovido y adoptado el acuerdo de modificación de los estatutos por el que se eliminaba el derecho de los socios minoritarios de poder conocer los documentos contables que sirven de soporte y de antecedente de las cuentas anuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 272.3 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
La Sala dictamina que la exclusión estatutaria del derecho que reconoce el artículo 272.3 LSC solo puede servir para privar a los socios del acceso a los documentos que sirven de soporte y de antecedente de la contabilidad, pero en ningún caso se les podrá privar del derecho general de información contable que reconoce el artículo 272.2 LSC. Esto es, el acceso a los documentos contables que han de ser objeto de aprobación en la junta general, debiendo ser entregados de manera “inmediata”, como recoge la norma. De esta forma, la Audiencia se pronuncia en contra de lo fallado en primera instancia, calificándolo de “error evidente”.
A continuación, una vez dado por incuestionable la vulneración del derecho de información regulado en los artículos 196 y 272.2 LSC, al no habérsele facilitado la información requerida con anterioridad a la celebración de la junta general ni la solicitada verbalmente durante la misma, profundiza en torno al concepto de “esencialidad o relevancia” de la información a la que se refiere el artículo 204.3 b) LSC.
La esencialidad, según el criterio del Alto Tribunal, está referida a la información necesaria que requiere un socio medio para encontrarse en condiciones de ejercer su derecho de voto de forma razonable. Es decir, la esencialidad no se encuentra referida al resultado de la votación sino a los medios, estando la cuestión en si los socios precisan la información que se les niega para poder ejercer de forma razonable su derecho de voto, cuestión a la que sólo es posible responder poniendo en relación cada una de las concretas peticiones de información con cada uno de los concretos acuerdos adoptados. Y, en este caso concreto, se entiende que la información solicitada era de tal magnitud (no en todos los casos pero sí en la mayor parte de ellos) que tenía el carácter de esencial para adoptar los acuerdos relativos a la aprobación de las cuentas anuales y a la gestión social.