El auto de la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 1ª), de 27 de enero de 2020 (núm. 35/2020), analiza, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 57.3 de la Ley Concursal (actualmente el artículo 149.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal) si es posible la ejecución hipotecaria separada una vez abierta la fase de liquidación.
La particularidad del supuesto, pues tanto la normativa concursal derogada como la actualmente vigente son rotundas en rechazar la posibilidad planteada, reside en que el crédito con privilegio especial fue reconocido mediante sentencia del Tribunal Supremo recaída más de dos años después de la apertura de la fase de liquidación, privando, por consiguiente, al acreedor de la posibilidad del ejercicio de la acción separada en el período contemplado por la legislación concursal, esto es, transcurrido un año desde la declaración judicial de concurso y hasta que se produce la apertura de la fase de liquidación.
La resolución, tras analizar la legislación aplicable, concluye que de la misma se desprende con claridad que, una vez abierta la fase de liquidación, no cabe abrir apremios administrativos o ejecuciones separadas. El fundamento de esta regla está en que la admisión de ejecuciones separadas tras la apertura de la fase de liquidación vulneraría la finalidad perseguida en el procedimiento concursal de seguir una sola ejecución colectiva en favor de todos los acreedores del concurso, de forma simultánea contra todo el patrimonio del concursado y a través de un solo procedimiento (en fase de liquidación). Por ello, la realización del bien sujeto al crédito con privilegio especial deberá ajustarse a lo previsto en el plan de liquidación aprobado judicialmente casi siete años antes del auto dictado por la Audiencia Provincial de Córdoba.