El anteproyecto de Ley del Estatuto del Becario: un equilibrio pendiente entre tutela y flexibilidad. Apuntes iniciales

El anteproyecto de Ley del Estatuto del Becario: un equilibrio pendiente entre tutela y flexibilidad. Apuntes iniciales

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 4 de noviembre el anteproyecto de Ley del Estatuto del Becario, en cumplimiento de la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 32/2021, que ya preveía la elaboración de una norma específica sobre las prácticas formativas, fruto del diálogo social entre organizaciones sindicales y empresariales.

Tras casi tres años de espera, contamos ya con un borrador de texto que, aunque todavía sujeto a cambios, permite anticipar el marco jurídico que se proyecta sobre la formación práctica.

En el plazo de seis meses, se procederá a convocar a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas para abordar el Estatuto del Becario, que tendrá por objeto regular la formación práctica tutorizada en empresas u organismos equiparados, así como la actividad formativa desarrollada en el marco de las prácticas curriculares o extracurriculares previstas en los estudios oficiales.

Los aspectos más destacables del anteproyecto son los siguientes:

1. Ámbito de aplicación y límites temporales

El artículo 1 del anteproyecto delimita su aplicación a las prácticas formativas vinculadas a titulaciones de formación profesional, universitarias o de máster. La principal novedad consiste en la fijación de límites máximos de duración en función del tipo de práctica:

  • Prácticas curriculares: hasta el 25 % de las horas asociadas a los créditos de la titulación. En estudios oficiales de grado universitario, el límite del convenio de prácticas será de 6 meses aproximadamente a jornada completa.
  • Prácticas extracurriculares: hasta el 15 % o un máximo de 480 horas. En estudios oficiales de grado universitario, el límite del convenio de prácticas será de 480 horas y en el caso de máster de 450 horas, casi 60 días a jornada completa, con el límite de los 480 horas aplicable.
  • En los grados universitarios de titulación propia, la suma total de prácticas curriculares y extracurriculares no podrá superar el 25% de los créditos de la correspondiente titulación.

El objetivo es evitar abusos en la prolongación de las prácticas, aunque su aplicación puede generar tensiones con los planes de estudio y la normativa propia de universidades y centros de formación profesional, debiendo las entidades modificar sus planes formativos y acuerdos en tal sentido.

2. La presunción de laboralidad: una frontera difusa

El artículo 2 excluye expresamente la naturaleza laboral de estas prácticas, pero introduce una presunción de laboralidad en dos supuestos:

(a) Cuando las tareas sustituyan las funciones propias de un trabajador por cuenta ajena, y

(b) Cuando no exista vinculación directa entre las actividades desarrolladas y el plan formativo.

Aunque la intención protectora frente a posibles abusos es clara, la redacción resulta amplia y ambigua, lo que podría derivar en una casuística interpretativa compleja. La jurisprudencia del Tribunal Supremo y específicamente la sentencia número 508/2022, de fecha 1 de junio de la Sala Cuarta, ya ha venido delimitando los supuestos de “falsos becarios” conforme al artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que el riesgo ahora es trasladar esa inseguridad jurídica al propio texto normativo.

En sectores donde la formación práctica se integra de manera natural en la actividad —como el jurídico, sanitario o tecnológico—, resulta difícil trazar una línea clara entre el aprendizaje y la aportación efectiva. Sin una definición más precisa, la presunción de laboralidad podría generar más incertidumbre que protección.

3. La compensación de gastos: una obligación imprecisa

El artículo 4.1.b) prevé que la empresa o entidad de acogida abone una “cuantía mínima suficiente para compensar todos los gastos” en que incurra la persona en formación, como desplazamiento, alojamiento o manutención.

La falta de criterios objetivos para determinar qué gastos deben compensarse, con qué cuantía y bajo qué justificación, puede dar lugar a situaciones dispares y conflictos en materia de fiscalidad o Seguridad Social. En la práctica, el concepto de “compensación suficiente” exigirá un desarrollo reglamentario o interpretativo que aporte seguridad jurídica tanto a las entidades formadoras como a los propios estudiantes.

4. Otras previsiones destacables

El texto exige que cada convenio formativo incluya un plan individualizado con objetivos, sistema de tutorías y posibilidad de desarrollar hasta un 50 % de la formación en modalidad a distancia.

Asimismo, se limita al 20% de la plantilla el número de personas en formación por empresa o centro de trabajo, previsión que podría resultar excesivamente rígida para determinados sectores con una alta vinculación académica o investigadora.

También se incorpora expresamente la inclusión de los becarios en el sistema de Seguridad Social y se prevé la adaptación a la norma del régimen sancionador de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, lo que refuerza la dimensión garantista del texto.

El anteproyecto supone un claro avance en la formalización y tutela de las prácticas formativas, pero plantea el reto de mantener el equilibrio entre la protección del estudiante y la necesaria flexibilidad del sistema. Una regulación excesivamente rígida podría terminar limitando las oportunidades formativas de calidad, que es precisamente lo que se pretende fomentar.

En definitiva, se trata de un texto con vocación de mejora, pero aún pendiente de concreción y equilibrio. El desafío del legislador será construir un marco normativo que fomente la formación real, la igualdad de oportunidades y la seguridad jurídica, sin desincentivar la colaboración entre el ámbito académico y el profesional.