El carácter relevante de la fecha del certificado bancario acreditativo del desembolso en los aumentos de capital mediante aportaciones dinerarias

El carácter relevante de la fecha del certificado bancario acreditativo del desembolso en los aumentos de capital mediante aportaciones dinerarias

La Resolución de 5 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE núm. 255, de 25 de octubre de 2023), estima el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por el registrador mercantil y de bienes muebles I de Cádiz, en relación con la escritura de ampliación del capital social de una compañía a causa del plazo de vigencia de una de las certificaciones acreditativas del desembolso.

En resumen, debía decidirse en este expediente sobre la inscripción de una ampliación de capital mediante aportación dineraria en una sociedad de responsabilidad limitada, en la que el certificado bancario acreditativo del desembolso era anterior en más de dos meses a la fecha de otorgamiento de la escritura, pero no a la de celebración de la junta general en que se decidió el mencionado aumento.

En este sentido debe tenerse presente que el referido certificado (fechado el 21 de diciembre de 2021), recogía la fecha de la aportación (que se efectuó el 20 de diciembre de 2021, mediante el correspondiente ingreso en cuenta), su importe (90.000 euros), el titular de la aportación, el concepto (con cita de los preceptos legales), la identidad de la sociedad destinataria, el número de cuenta de la sociedad, y el tipo de ingreso. Por su parte, la junta general en que se acordó el aumento del capital social tuvo lugar al día 21 de enero de 2022, la certificación de los acuerdos de dicha junta se dató el 10 de marzo de 2022 y, en fin, la escritura de elevación a público del aumento se otorgó el 16 de marzo de 2022. A la vista de lo expuesto, el registrador denegó la inscripción sobre la base de la pretendida carencia de vigencia del antedicho certificado bancario.

Como se advierte, la secuencia temporal apuntada representa un supuesto relativamente frecuente en la práctica societaria, cual es el consistente en la realización de las aportaciones dinerarias correspondientes al contravalor de un aumento del capital con anterioridad a la adopción del oportuno acuerdo por la junta general. La circunstancia indicada requiere determinar el modo en que esa secuencia invertida resulta compatible con los mecanismos de control de la realidad de las aportaciones dinerarias (v., respecto del caso examinado, arts. 62 de la Ley de Sociedades de Capital y 189.1 del Reglamento del Registro Mercantil).

Pues bien, en relación con la concreta cuestión enunciada, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública reproduce su interpretación conciliadora de ambos preceptos, que le lleva a reafirmar el criterio de que “(…) la fecha de referencia para poder imputar un desembolso anticipado a una concreta ampliación de capital es la de adopción del correspondiente acuerdo social, respecto de la que el depósito no deberá tener una anterioridad superior a dos meses”. Por consiguiente, “(…) serán estas certificaciones (bancarias) las que habrán de tener una antelación máxima de dos meses con respecto a la escritura de constitución de la compañía, pero no las referentes a una ampliación de capital una vez constituida la sociedad, en las que la antelación se fija con relación a la fecha del acuerdo de ampliación de capital” (v. asimismo Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 22 de octubre de 2003, de 11 de enero y de 11 de abril de 2005, y de 7 de noviembre de 2013). En definitiva, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública viene a reiterar la llamada postura clásica sobre la cuestión aquí analizada.