El principio de indemnidad en el ámbito de la Administración Pública

El principio de indemnidad en el ámbito de la Administración Pública

En el contexto legal, el principio de indemnidad se refiere a la obligación de compensar íntegramente los daños o perjuicios causados por una acción o decisión, asegurando que la persona afectada reciba una compensación que la reponga a su estado anterior.

Trasladando la aplicación de ese principio al ámbito de la Administración Pública, resulta de especial relevancia la reciente Sentencia n.º 222/2025, de 2 de abril de 2025, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (rec. núm. 254/2024) que condena a la Dirección General de Policía a indemnizar a un agente lesionado durante en acto de servicio.

La referida condena se sustenta sobre la insolvencia de los condenados por las lesiones al citado agente de la Policía Nacional por el Juzgado de lo Penal n.º 11 de Barcelona.

Al declarase su insolvencia, el lesionado procedió a reclamar a la Administración a la que se encuentra vinculado el importe de la indemnización a cuyo pago fueron aquellos condenados, y ello al amparo del principio de resarcimiento o indemnidad, siendo expresamente desestimada por la Dirección General de Policía.

La Sentencia de la Sala indica que el principio de indemnidad juega un papel crucial en la protección de los derechos de los funcionarios, debiendo ser resarcidos por los daños sufridos en el ejercicio de sus funciones por la Administración a la que presten sus servicios en caso de que no sean resarcidos por quienes han sido condenados a ello.

Dicho de otro modo, cuando un empleado público resulta lesionado en el cumplimiento de su deber y los responsables son declarados insolventes, la Administración de la que dependente tiene la obligación de indemnizar al afectado. Esta garantía es inherente al sentido instrumental de la Administración, ya que quienes le sirven no actúan por interés propio, sino público, el de todos. Por ello, si sufren un daño o perjuicio, sin dolo o negligencia por su parte, y el culpable es declarado insolvente, es la Administración quien debe resarcirlos.

La Sentencia analizada resulta especialmente reseñable pues aclara que no se trata, por tanto, de una reclamación al amparo del instituto de la responsabilidad patrimonial, pues no se pretende que la Administración actúe como responsable de unas lesiones, sino de que se haga valer el referido principio de indemnidad, ya que, como garante de tal principio, la Administración se subroga como responsable al pago, convirtiéndose así en acreedora de esa cantidad, de la que se resarcirá al momento de que los verdaderos responsables de los daños indemnizados vengan a mejor fortuna.

Alude la mencionada Sentencia a la doctrina fijada en este aspecto por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 8 de julio de 2020 (rec. núm. 2519/2018), declarando que el funcionario público que queda lesionado en ejercicio de sus funciones, y no es indemnizado por el responsable de las lesiones, será indemnizado por la Administración, en virtud del principio de indemnidad.