El régimen de responsabilidad civil por productos defectuosos es también aplicable cuando la víctima no posee la condición de consumidor

El régimen de responsabilidad civil por productos defectuosos es también aplicable cuando la víctima no posee la condición de consumidor

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, núm. 1.516/2023, de 2 de noviembre (ECLI:ES:TS:2023:4609), precisa el ámbito de protección del régimen de responsabilidad civil por productos defectuosos que, procedente de la Directiva 85/374/CEE, de 25 de julio de 1985, está contenido en la actualidad en el Libro III de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (TRLGDCU).

En particular, se discutió si este régimen de responsabilidad objetiva cubre los perjuicios derivados de las lesiones personales causadas por un producto defectuoso a quien actúa con un propósito que entra dentro de su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. En el caso enjuiciado, se trataba de las lesiones sufridas por el titular de un bar como consecuencia de la explosión de una botella de cerveza, quien reclamó el resarcimiento del daño padecido al fabricante y a su asegurador de responsabilidad civil.

La sentencia del juzgado desestimó la demanda. El juzgado partió de que el régimen de responsabilidad por productos defectuosos, que establece una responsabilidad objetiva, solo se aplica al consumidor y consideró que por ello en el caso debía estarse al régimen general de responsabilidad extracontractual del art. 1902 CC, basado en la culpa, que consideró no acreditada.

Por su parte, la Audiencia estimó el recurso y la demanda, condenando a abonar a las demandadas, por los daños que consideró acreditados, un importe de 127.927,12 €. A tal efecto la Audiencia explicó que el actor no solo había ejercido la acción del art. 1902 CC, sino que expresamente había invocado el régimen de responsabilidad contenido en los arts. 135 y ss. TRLGDCU. La Audiencia añadió que este régimen ha sido calificado por la jurisprudencia como objetivo, prescinde de la culpa o negligencia del fabricante o importador y se basa en la responsabilidad por daños causados por productos por la falta de seguridad que cabe esperar, que fue finalmente apreciada conforme a la valoración de la prueba practicada.

Las demandadas interpusieron recurso de casación, fundado en dos motivos, y recurso extraordinario por infracción procesal, fundado también en otros dos motivos, que fueron desestimados con imposición de las costas de ambos recursos.

Centrada nuestra atención en el recurso de casación, la cuestión que había de resolverse era si los perjuicios derivados de las lesiones personales causadas por un producto defectuoso a quien actúa con un propósito que entra dentro de su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, son indemnizables de acuerdo con el régimen de responsabilidad contenido en el Libro III del TRLGDCU.

A tal propósito el Tribunal Supremo pone de manifiesto que, cuando el legislador decidió refundir en el TRLGDCU diferentes leyes, entre las que se encontraba lo que en ese momento seguía vigente de la originaria Ley 26/1986, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, con otras leyes, en particular la Ley 22/1994, de 6 de julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos, hubo de enfrentarse al problema de que no todas ellas tenían el mismo ámbito de aplicación subjetiva. La Ley 26/1986, de 19 de julio, se refería en su art. 1 al consumidor y usuario como destinatario final. Sin embargo, la Ley 22/1994 establecía un régimen especial de responsabilidad por productos defectuosos para los daños a los que se refería la ley, sin limitar su protección al consumidor, en particular por lo que se refiere a los daños derivados de lesiones corporales o muerte.

De ahí que el vigente art. 3 TRLGDCU, al definir el concepto general de consumidor y de usuario, establezca que, «a efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional«.

En definitiva, el concepto de consumidor que define el art. 3 TRLGDCU no es aplicable al régimen de responsabilidad por productos defectuosos contenido en el Libro III del mismo texto refundido, que contiene su propia definición del ámbito de aplicación al establecer cuáles son los daños que se indemnizan con arreglo al régimen de responsabilidad que establece, de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 85/374/CEE.

De esta forma, el legislador español es respetuoso con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha declarado en diversas ocasiones que la Directiva 85/374/CEE solo permite que los Estados miembros se aparten de su regulación en aquellos puntos en que la propia Directiva les faculta para hacerlo, entre los que no se encuentra la delimitación de los sujetos que sufren daños personales, por lo que la inclusión de este régimen especial en un texto refundido sobre protección del consumidor no podía conllevar que se prescindiera de su específico ámbito de aplicación.

En consecuencia, es correcta la aplicación del régimen de responsabilidad por productos defectuosos a los perjuicios derivados de las lesiones sufridas por el titular de un bar con ocasión de la explosión de una botella de cerveza.