La Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil XIV de Madrid a inscribir la escritura de escisión de una sociedad (BOE núm. 309, de 27 de diciembre de 2023), viene a reiterar determinados criterios firmemente asentados sobre los requisitos que debe cumplir el régimen estatutario de retribución de los administradores de las sociedades de capital.
En este sentido, en los estatutos de la sociedad recurrente se disponía que el cargo de administrador sería retribuido y su remuneración podría ser dineraria o en especie, y consistir en uno, varios o todos los conceptos que se enumeraban (cantidad fija anual; dietas por asistencia a las reuniones del consejo de administración; participación en beneficios; una retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia; entrega de acciones; una indemnización por cese, siempre y cuando el cese no estuviese motivado por el incumplimiento de las funciones de administrador; y el abono por la sociedad de los sistemas de ahorro o previsión que se consideren oportunos). Y se añadía lo siguiente: «corresponderá a la Junta General la determinación del concreto sistema o sistemas retributivos a percibir por los administradores, así como la concreción de los indicadores, parámetros o referencias a aplicar en los respectivos sistemas de retribución, los cuales permanecerán vigentes en tanto no se apruebe su modificación por la propia Junta General».
El registrador fundamentó su negativa a la inscripción de tal disposición estatutaria en el incumplimiento de los requisitos de los artículos 23, 217 y 218 de la Ley de Sociedades de Capital, ya que es necesario que se determine el sistema de retribución, no siendo posible dejar al arbitrio de la junta general si tal retribución consistirá en una o varias de las previstas en los estatutos.
Por su parte, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestimó el recurso y confirmó la calificación impugnada con idéntica argumentación. A tal propósito declaró que el régimen legal de retribución de los administradores exige que se prevea en estatutos, de forma expresa, que el administrador es retribuido, para así destruir la presunción de gratuidad, y también la determinación de uno o más sistemas concretos para la misma, de suerte que en ningún caso quede al arbitrio de la junta general su elección o la opción entre los distintos sistemas retributivos, que pueden ser cumulativos, pero no alternativos.
En el mismo sentido puede verse, con un contenido coincidente, la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil II de Madrid a inscribir la escritura de constitución de una sociedad (BOE núm. 309, de 27 de diciembre).