Efectos del ejercicio del derecho de separación del socio sobre las ampliaciones de capital acordadas con posterioridad a la notificación de la separación

Efectos del ejercicio del derecho de separación del socio sobre las ampliaciones de capital acordadas con posterioridad a la notificación de la separación

La sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, núm. 524/2023, de 18 de abril, analiza los efectos del ejercicio del derecho de separación del socio sobre las suscripciones de participaciones ad cautelam en ampliaciones de capital posteriores al ejercicio de tal derecho y sobre los dividendos percibidos por las participaciones adquiridas en esos aumentos del capital social.

Tras reconocérsele el derecho de separación en un procedimiento anterior y el reembolso de las participaciones sociales que poseía con anterioridad al ejercicio del derecho de separación, el socio se ve obligado a demandar nuevamente a la sociedad, pues esta se negó a reembolsarle el valor de las participaciones sociales adquiridas ad cautelam en los aumentos de capital acordados por la sociedad con posterioridad a la notificación del ejercicio del derecho de separación y antes de que se consumara su desvinculación de la sociedad.

En primera instancia, la demanda fue desestimada por considerar el juez que el socio demandante ya había recibido el reembolso de las participaciones que tenía cuando ejerció el derecho de separación. En segunda instancia, la Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso y condenó a la sociedad a abonar los importes depositados para concurrir a las ampliaciones de capital posteriores al ejercicio del derecho de separación.

El Tribunal Supremo, citando las sentencias núm. 4/2021, de 15 de enero, 46/2021, de 2 de febrero y 64/2021, de 9 de febrero, reitera que la extinción del vínculo entre el socio y la sociedad tiene lugar cuando se paga al socio el valor de su participación. Mientras esto no se produzca, el socio lo sigue siendo y mantiene la titularidad de sus derechos y obligaciones inherentes a tal condición.

En esencia, la Sala refrenda el criterio sostenido por la Audiencia Provincial, pues a diferencia de lo que el socio demandante instó respecto de la devolución de las participaciones que tenía cuando ejercitó el derecho de separación, en que se refería a su valor real, respecto de las adquiridas con posterioridad solicitó expresamente que se le devolviera la suma depositada ad cautelam. Consiguientemente, no es aplicable el artículo 353 de la Ley de Sociedades de Capital.

Además, el socio separado tiene que devolver (por compensación) los dividendos percibidos por las participaciones sociales obtenidas como consecuencia del ejercicio del derecho de asunción preferente, pues al quedar sin efecto tales suscripciones carece de causa la obtención de beneficios por esas participaciones. No es admisible que se le devuelva la aportación (que propiamente no tuvo tal carácter al estar condicionada al resultado de la primera demanda sobre el reconocimiento o no del derecho de separación del demandante) con sus intereses legales y se lucre con su producto, puesto que la desinversión debe dejar el patrimonio del socio en las mismas condiciones, dado que ni realiza el sacrificio económico que supone la aportación ni obtiene el beneficio que la misma puede conllevar.