Enigma 69 es un jugador de fútbol anónimo que se estrenó recientemente en la Kings League, una competencia semiprofesional que combina el fútbol y los juegos electrónicos y es organizada por Gerard Piqué. La liga atrae a decenas de miles de espectadores y el partido más visto fue entre el equipo xBuyer y Kunisports. El misterioso jugador usa una máscara de lucha libre y cubre su cuerpo para ocultar sus tatuajes y mantener su identidad en secreto.
Pero, ¿por qué esconde entonces su identidad? ¿Cuáles son las consecuencias legales si tras la máscara de lucha libre nos topáramos con un jugador profesional con contrato en vigor con un club de fútbol de nuestro país? Gerardo Siguero Muñoz, asociado principal del Departamento de Mercantil de Zurbarán Abogados, afirma que si un jugador de fútbol, conocido como “Enigma 69”, es descubierto como el autor de una conducta inadecuada, se trataría de una cuestión regulada por el derecho español y no interveniría FIFA. Según su opinión, “estamos ante una relación laboral especial sometida a derecho español” y “FIFA no va a intervenir”. En caso de que el jugador tenga un contrato en vigor con una entidad deportiva, podría ser objeto de sanción, de acuerdo con su contrato de trabajo, con el reglamento interno del club, pero, sobre todo, con el Convenio Colectivo del Fútbol Profesional. Gerardo especifica que para una conducta de este tipo, procedería una sanción grave del art. 5.9 del Convenio con multa económica de suspensión de empleo y sueldo de 2 a 10 días.
De igual modo, según el letrado, el despido de un jugador de fútbol, que es la sanción más importante, no podría ser activado a menos que la conducta sea reiterada y tenga consecuencias especialmente nocivas (como lesiones graves). Además, el despido podría desencadenar una serie de efectos económicos debido a que el jugador es considerado como un activo económico y despedirlo sería difícil de justificar. Gerardo señala que en ambos escenarios, sería necesario desarrollar un procedimiento disciplinario con todas las garantías, es decir, el jugador tiene derecho a defenderse, no puede ser objeto de sanción automática y tanto la autoría de la conducta, como las circunstancias y las sanciones concretas, son materia discutible. En resumen, el jugador cuenta con una gran protección legal y a lo más que se expone es a una pequeña multa económica puntual, salvo que reconozca esta participación, la haga pública y se reitere en la misma o tenga la mala suerte de sufrir una lesión importante.
Por otro lado, desde el punto de vista del agente, podrían activarse mecanismos indemnizatorios si los derechos económicos del agente se ven mermados por una conducta inadecuada del jugador. Este tipo de contrato sería civil y no laboral, donde el jugador no cuenta con tantas garantías a su favor. Sin embargo, Gerardo considera que es difícil que un agente recurra a esta clase de pactos ya que los efectos reales en sus ingresos como agente deben ser muy reducidos y recurrir a estas cláusulas supondría una ruptura total con el jugador. El jugador podría tener más problemas con los contratos de patrocinio. Gerardo señala que aunque la situación no deba hacerse pública, principalmente por una cuestión de imagen, y no por razones estrictamente legales, el jugador no debe persistir en este tipo de conductas y debe asumir los riesgos de participar en la Kings League, siempre que no tenga autorización expresa de su club ni sus patrocinadores.
Publicado en: Economist&Jurist