El tribunal supremo rescinde una compensación de créditos realizada entre el inicio de negociaciones y la declaración de concurso

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 25 de marzo de 2021 (núm. 170/2021), se pronuncia sobre el ejercicio de una acción de reintegración respecto de las operaciones de compensación de créditos realizadas por la concursada y otras sociedades de su mismo grupo.

En el supuesto enjuiciado, una sociedad presentó escrito de comunicación de apertura de negociaciones para obtener una propuesta anticipada de convenio, al amparo de lo dispuesto en el art 583 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), y, cuatro meses mas tarde, instó la correspondiente demanda de concurso voluntario.

Con carácter previo, la concursada ostentaba la titularidad de dos derechos de crédito frente a dos empresas del mismo grupo. Al mismo tiempo, resultaba ser deudora de dos créditos de otras dos empresas del mismo grupo. En un escenario corriente, la concursada hubiese tenido (i) en su masa pasiva, dos créditos subordinados, al tratarse los acreedores de personas especialmente relacionadas (art 282.5º TRLC); y (ii) en su masa activa, dos derechos de crédito frente a empresas del mismo grupo. Sin embargo, entre la presentación del escrito de comunicación de apertura de negociaciones y la declaración de concurso, las empresas del grupo llevaron a cabo una cesión de créditos (las dos acreedoras ceden a las dos deudoras), y, el resultado, tras una compensación de créditos, es que las dos sociedades anteriormente deudoras pasaron a ser acreedoras, desapareciendo además de la masa activa de la concursada los referidos derechos de crédito.

Así las cosas, un acreedor interpone una acción de reintegración (bajo legitimación activa subsidiaria), y el Juzgado de lo Mercantil la estima rescindiendo el citado negocio jurídico. Posteriormente, las sociedades acreedoras del grupo y la propia concursada interponen un recurso de apelación, que la Audiencia Provincial de Oviedo estima, revocando la resolución de instancia, considerando que no puede rescindir un negocio jurídico en el que no participa la concursada (las cesiones de crédito que anteceden a la compensación son operaciones bilaterales y sinalagmáticas que se realizaron por las empresas del grupo sin consentimiento del deudor).

Finalmente, el acreedor interpone un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación ante el Tribunal Supremo por interés casacional – oposición a la doctrina jurisprudencial sobre acciones de reintegración-. El Tribunal Supremo, en Sentencia 170/2021, de 25 de marzo, estima el referido recurso, bajo las siguientes consideraciones: en primer lugar, considera que la Audiencia Provincial incurre en un error al no separar como negocios jurídicos la cesión de créditos intragrupo de la compensación. Si bien en la primera de ellas no participa la concursada, esta se ve afectada directamente por la segunda, que sí puede ser objeto de una rescisión; y, en segundo lugar, el acto es perjudicial para la masa activa y se ha realizado en el periodo sospechoso de dos años antes de la declaración de concurso. Califica la operación como “fraudulenta” y sostiene que se realizó por las empresas del grupo solo en beneficio propio.

Se trata, en definitiva, de una nueva resolución del Alto Tribunal con criterio finalista en materia de interpretación de acciones de reintegración, particularmente interesante por tratarse de un análisis de operaciones en periodo de negociación con los acreedores, previo a la declaración del concurso.