La cuestión litigiosa sobre la que versa la sentencia que se analiza tiene su origen en la solicitud de una autorización para la exportación de un cuadro de Joaquín Sorolla y Bastida, autorización que fue denegada por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español por considerar que el cuadro poseía un valor excepcional y debía permanecer en territorio nacional.
Disconforme con la denegación de la solicitud de exportación del cuadro, el recurrente acudió a la vía jurisdiccional sosteniendo que la sentencia impugnada, a la hora de valorar todo el material probatorio, otorgaba mayor peso al que procedía de la Administración. Ello lo justifica por la “mayor objetividad e imparcialidad” que la misma le otorga ade los expertos de ésta, sin llegar a hacer un análisis detallado de los argumentos recogidos en todos y cada uno de los informes y dictámenes recogidos en las actuaciones. Así, la Sala Tercera del Tribunal Supremo admite el recurso interpuesto y mediante el mismo auto establece el marco de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia: “Naturaleza y valor probatorio de los informes de la Administración obrantes en el expediente administrativo más los aportados en sede judicial como pericial, todos elaborados por funcionarios o técnicos de la Administración, y, en particular, si deben ser tenidos como informes de parte y ser valorados como tales o, si por el hecho de proceder de funcionarios de los que se presume objetividad tienen un plus de fuerza probatoria frente a los informes de parte.”
Comienza el Supremo por afirmar que, aunque ciertos funcionarios y técnicos al servicio de la Administración, por su formación y selección, pueden tener conocimientos especializados relevantes para probar hechos que sólo por medio de una pericia pueden ser acreditados, en todo caso, los dictámenes periciales deben valorarse “según las reglas de la sana crítica“, lo que implica que el dictamen pericial puede ser desvirtuado por otros medios de prueba, pues la valoración de la prueba pericial según las reglas de la sana crítica es, así, una valoración libre debidamente motivada.
Y, una vez sentado que los expertos al servicio de la Administración pueden actuar como peritos y que -al igual que cualquier otro dictamen pericial- han de ser valorados de manera libre y motivada, la sentencia hace tres consideraciones adicionales:
- No es lo mismo que un informe o dictamen emanado de la Administración se haga valer como medio de prueba en un litigio entre terceros o en un litigio en que esa misma Administración es parte. En este último supuesto, no tiene sentido decir que el informe o dictamen goza de imparcialidad y, por ello, merece un plus de credibilidad: quien es parte no es imparcial.
- Precisar y ponderar, en cada caso concreto, el mayor o menor grado de dependencia del experto con respecto al órgano administrativo llamado a decidir es algo que, sin duda, debe hacer el juzgador, pues no todos los expertos al servicio de la Administración se encuentran en una misma situación de dependencia con respecto al órgano administrativo llamado a decidir.
- Hay supuestos en que los informes de origen funcionarial, aun habiendo sido elaborados por auténticos técnicos, no pueden ser considerados como prueba pericial (Art. 346 y 347 de la LEC y 60 de la LJCA).
En definitiva, bajo este razonamiento, el Tribunal Supremo fija doctrina sobre el valor pericial de los informes de la Administración y rechaza que gocen de un plus de credibilidad por el solo hecho de provenir de la Administración, por lo que, al igual que cualquier otro dictamen pericial, deberán ser valorados según las reglas de la sana crítica de manera libre y motivada.