¿La completa paralización de la materia preconcursal y concursal como consecuencia de lo previsto en el artículo 43 del Real Decreto – Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19?

El artículo 43.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (en adelante, el “Real Decreto-ley 8/2020”), establece que, mientras esté vigente el estado de alarma (es decir, desde el día 14 de marzo de 2020), el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración del concurso.

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