¿Es necesario que el balance que da soporte a la reducción del capital por pérdidas esté auditado en todo caso?

La Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 17 de mayo de 2021 (publicada en el BOE núm. 133, de 4 de junio de 2021) analiza si el balance que sirve de base a la operación de reducción de capital social por pérdidas debe estar verificado por un auditor de cuentas en todo caso o si tal exigencia podría sustituirse por una aportación directa a los fondos propios, mediante una compensación de créditos y una aportación en metálico que se integrarán en la cuenta 118, pero sin que se aumente la cifra de capital social.

El Centro Directivo recuerda que, en la reducción de capital por pérdidas, la exclusión de medidas de oposición como medio de tutela de los intereses de los acreedores viene compensada por la rigurosa observancia de los requisitos legales relativos a la existencia de un balance aprobado en los seis meses anteriores a la adopción del acuerdo que haya sido objeto de verificación, bien por el auditor de cuentas de la sociedad -si esta se encuentra en situación de verificar sus cuentas con carácter obligatorio-, bien por el auditor nombrado al efecto (ex artículo 323 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital).

En cuanto a la protección de los acreedores, la Dirección General sostiene que para que la reducción de capital por pérdidas acceda al Registro sin que el balance aprobado haya sido objeto de verificación y, por tanto, sin que se haya verificado la concurrencia de los datos de hecho que lo justifiquen, es imprescindible que, al menos, la situación resultante del conjunto de las operaciones cuya inscripción se solicita sea neutra para los intereses de los acreedores, algo que sólo se produce si la reducción por pérdidas viene acompañada de un sucesivo e inmediato aumento de capital a cargo de nuevas aportaciones o por compensación de créditos que iguale o supere la cifra de capital inicial.

En este caso, la sociedad que recurre la calificación registral negativa pretende justificar que la operación es neutra para los acreedores mediante una aportación a fondos propios a través de una compensación de créditos y una aportación en metálico, recogiéndose en la cuenta 118 del Plan General Contable. Pero la Dirección General no lo admite como vía para poder prescindir del balance auditado, ya que la cuenta 118 tiene consideración de una reserva disponible y no cumple con la función de garantía para los acreedores sociales que corresponde al capital social.