La sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 3 de octubre (núm. 515/2019), analiza la posibilidad de que el demandante, sin haberlo anunciado previamente, pueda aportar un dictamen pericial en un momento procesal posterior a la contestación a la demanda (ex artículo 338 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil).
Comienza la resolución subrayando que se trata de una excepción a la regla general, que exige que las partes de un procedimiento judicial aporten los informes periciales con los escritos de demanda y, en su caso, de contestación a la demanda y, cuando esto no sea posible, deberán anunciarlos en sus respectivos escritos y aportarlos, para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos y, en todo caso, cinco días antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o de la vista en el verbal (artículos 336 y 337 LEC). Además, puntualiza que la excepción prevista en el artículo 338 LEC nunca puede ser empleada para suplir la omisión del informe pericial en la demanda.
En el caso analizado por la sentencia, el dictamen pericial lo aporta el demandante con posterioridad a la contestación a la demanda por el demandado, posibilidad que según el Tribunal Supremo exige la concurrencia de dos requisitos: i) que las alegaciones realizadas por la parte demandada amplíen el objeto litigioso y vayan más allá de la causa petendi de la demanda; y ii) que la necesidad o utilidad de la prueba pericial pretendida por el demandante no hubiere aparecido ya al tiempo de presentarse la demanda.
La sentencia da la razón al demandante, admitiendo el dictamen pericial y dejando sin efecto la parte de la sentencia de la Audiencia Provincial que se pronunciaba sobre las comisiones objeto de tal informe pericial, ya que, aquella, al no admitir este medio de prueba, ocasionó indefensión a la parte demandante.
Por otro lado, el Supremo aborda el supuesto de alegación de compensación por la parte demandada -frente a la pretensión de la actora a una condena al pago de cantidad de dinero-, señalando que se debe dejar constancia de forma específica sobre dicha compensación en la contestación a la demanda, sin que quepa realizar una remisión genérica al dictamen pericial que se aporte con posterioridad. Si tal opción fuera admisible, termina diciendo la sentencia, se desvirtuarían el sentido y el fin de los medios de prueba, ya que estos no pueden introducir por sí mismos causas o razones de oposición a las pretensiones contenidas en la demanda.