Alerta Tributaria. ¿Existe realmente una “ventaja fiscal” en las aportaciones de participaciones a sociedades holdings? Reflexiones a propósito de la sentencia del Tribunal Supremo de 20/07/2026 (recurso n.º 6518/2023)

Alerta Tributaria. ¿Existe realmente una “ventaja fiscal” en las aportaciones de participaciones a sociedades holdings? Reflexiones a propósito de la sentencia del Tribunal Supremo de 20/07/2026 (recurso n.º 6518/2023)

La sentencia del Tribunal Supremo de 20/07/2026 (recurso n.º 6518/2023) ha reforzado el principio de proporcionalidad en la aplicación de la cláusula antiabuso del régimen FEAC[1] y ha dejado expresamente abierta una relevante cuestión de fondo: si la aplicación de la exención por doble imposición sobre dividendos y plusvalías, cuando se aplica en una sociedad holding y tras una aportación de participaciones acogida al citado régimen especial, constituye una “ventaja fiscal” a efectos del artículo 89.2 LIS[2]. A continuación, exponemos determinados argumentos por los que, a nuestro juicio, dicha calificación resulta cuanto menos discutible, sin perjuicio de los supuestos en que concurra simulación o abuso evidente.


[1] Régimen previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

[2] Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (“LIS”).

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