¿Existe suficiente coordinación entre registros y notarías? Consecuencias de la actuación de un registrador que no informó del embargo trabado sobre la finca una hora antes de remitir la información a la notaría.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Quinta, de 26 de febrero de 2021 (núm. 132/2021), se pronuncia acerca de la posible negligencia por parte de un Registrador de la Propiedad a la hora de expedir una nota de información continuada.

Con anterioridad al otorgamiento de escrituras públicas, los notarios comprueban la titularidad y el estado de cargas de los inmuebles y fincas a través de la certificación de información que solicitan a los Registradores de la Propiedad. Con la entrada en vigor de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad, se pretendía agilizar dichos trámites, al establecer, entre otras medidas, el acceso telemático notarial a los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. No obstante, a día de hoy, dicha pretensión aún no es posible, implicando ello un claro detrimento a la seguridad jurídica preventiva. Es por eso por lo que, como ocurre en el supuesto que analiza la resolución reseñada, los notarios suelen solicitar la información registral a través de otros cauces más tradicionales, como el burofax.

En el supuesto enjuiciado, los actores reclaman al Registrador de la Propiedad demandado una indemnización de daños y perjuicios por considerar inexacta la información que facilitó al Notario autorizante de la escritura de hipoteca constituida sobre un inmueble, en garantía de un crédito que ostentaban los demandantes. Concretamente, se le reprochaba no haber informado en el fax remitido a la notaría el día 27 de noviembre a las 14,26 horas del mandamiento de anotación preventiva de embargo presentado en el Registro a las 12,57 horas de ese mismo día.

Dicha omisión se debió a que, conforme lo establecido tanto en el artículo 175 del Reglamento Notarial como en el artículo 354 del Reglamento Hipotecario, al tratarse de una solicitud de información para un día determinado, el Registrador envió la misma con referencia a lo que resultaba del cierre del Diario el día inmediatamente anterior, fecha en la que aún no existía ningún mandamiento ordenando la anotación preventiva de embargo sobre la finca en cuestión. Sobre la base de estos artículos, el Tribunal entiende que ninguna negligencia o responsabilidad resulta imputable al Registrador, ya que se ajustó estrictamente a lo expresamente previsto por la legislación. Consiguientemente, la Audiencia Provincial de Málaga confirma la sentencia de primera instancia que desestimó la acción resarcitoria ejercitada.