¿Existen causas justificadas o no imputables a la entidad aseguradora para eximirla de pagar los intereses moratorios?

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 2 de marzo de 2021 (núm. 110/2021), se pronuncia sobre la procedencia o no de la indemnización por mora del asegurador, cuando la falta de satisfacción de la indemnización principal del siniestro esté fundamentada en una causa justificada o que no le fuese imputable a la aseguradora (ex artículo 20.8º de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro -LCS-).

En el caso que nos ocupa, nuestro Alto Tribunal considera que la aseguradora incurrió en mora injustificada, pues en ningún momento discutió la realidad del siniestro, ni la culpabilidad de los actores, ni la cobertura del siniestro por parte de la compañía. Únicamente cuestionaba la cuantía indemnizatoria a abonar.

Por tanto, al haber transcurrido más de tres meses desde la fecha del siniestro (ex artículo 20.3º LCS) sin que la aseguradora hubiere abonado o consignado cantidad alguna a los asegurados, procede la condena al pago de los intereses de demora. Ahora bien, como la compañía aseguradora, tras la interposición de la demanda, se allanó parcialmente y consignó para pago parte de la suma a la que finalmente fue condenada, los intereses moratorios se devengarán conforme a las siguientes reglas: desde la fecha del siniestro sobre la cantidad total objeto de condena, por las lesiones sufridas, hasta la fecha de la consignación parcial y, a partir de esta fecha, sobre la suma pendiente de pago hasta su completo abono. Con relación a la suma relativa a los daños materiales, los intereses moratorios se devengarán desde la fecha del siniestro hasta su pago efectivo.

Estos intereses son calculados, durante los dos primeros años, al tipo legal del dinero más un 50% y, a partir de ese momento, al tipo del 20%, si aquel no resulta superior, de conformidad con lo establecido por el artículo 20.4º LCS.