Exoneración del pasivo insatisfecho y buena fe del deudor

Exoneración del pasivo insatisfecho y buena fe del deudor

La sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, núm. 259/2026, de 18 de febrero (ECLI:ES:TS:2026:441), es la primera de varias resoluciones de dicha Sala, de la misma fecha, que analizan la correcta trasposición de la Directiva (UE) 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio, sobre marcos de reestructuración preventiva y exoneración de deudas (entre otras materias), en lo atinente a dos cuestiones: de una parte, las causas de exclusión de la exoneración del pasivo insatisfecho y, de otra, el alcance de la limitación del crédito público.

En esta reseña abordaremos exclusivamente la primera de ellas (dejando la segunda para otra reseña posterior): en particular, si la causa de exclusión consistente en que el deudor haya sido sancionado en virtud de un acuerdo de derivación de responsabilidad por una deuda pública está debidamente justificada en los términos exigidos por la citada Directiva (UE) 2019/1023 [que, además de en la núm. 259/2026, es objeto de análisis también en las SSTS, 1ª, núm. 261/2016 (ECLI:ES:TS:2026:437); núm. 262/2026 (ECLI:ES:TS:2026:439); núm. 263/2026 (ECLI:ES:TS:2026:438); y núm. 264/2026 (ECLI:ES:TS:2026:440), en todas ellas con una fundamentación casi idéntica, como expondremos a continuación].   

En septiembre de 2022 se declaró el concurso consecutivo voluntario de una determinada persona natural y, simultáneamente, se acordó la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa. En octubre de 2022 dicho deudor presentó solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, a la que se opuso la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AETA), al considerar que no concurría en el referido sujeto el requisito legal de la buena fe, pues había sido sancionado en virtud de un acuerdo de derivación de responsabilidad por deuda pública en cuanto administrador de una sociedad mercantil (ex arts. 487.1.2º y 501.3 del Texto Refundido de la Ley Concursal, “TRLC”).

La sentencia de primera instancia dictada por el Juez del concurso desestimó la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, al considerar que no procedía dicha exoneración cuando el deudor había sido sancionado por una infracción tributaria muy grave. Esta sentencia fue recurrida en apelación y la Audiencia Provincial rechazó el recurso del deudor. Contra esta última resolución, el deudor interpuso recurso de casación fundado en un único motivo: la infracción del art. 487.1.2º TRLC, que no debió aplicarse por contravenir el art. 23.2 de la Directiva (UE) 2019/1023, ya que, entre las situaciones de mala fe del deudor, no contempla el haber sido sancionado por un acuerdo de derivación de responsabilidad.

En primer lugar, el Tribunal Supremo realizó varias consideraciones de tipo general: (i) que el art. 487.1 TRLC enumera una serie de causas de exclusión de la condición de deudor de buena fe, de forma que la concurrencia de cualquiera de ellas impide al deudor obtener la exoneración del pasivo insatisfecho; (ii) que es el deudor quien tiene que aportar la información necesaria para que el Tribunal pueda apreciar si concurre o no alguna de las causas de exclusión contempladas por la Ley; (iii) que la Ley no supedita la verificación del cumplimiento de este presupuesto a la previa oposición de alguno de los acreedores (arts. 498.2 y 502.1 TRLC); y (iv) que corresponde al Juez del concurso verificar, de oficio, el cumplimiento de los requisitos legales del art. 487.1 TRLC (apreciación de oficio vedada, en cambio, al Tribunal de apelación, ex art. 465.5 LEC).

En segundo lugar, la Sala subrayó que en este caso no era necesaria la apreciación de oficio por el Juez del concurso, puesto que la causa de exclusión fue puesta de manifiesto por la AEAT, en concreto la regulada en el art. 487.1.2º TRLC: “cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que…”.

Y, seguidamente, nuestro Alto Tribunal analizó si el art. 487.1.2º TRLC, al trasponer el art. 23 de la citada Directiva (UE) 2019/1023, cumplió con el requisito que este artículo incorpora, a saber que cualquier causa de exclusión de la exoneración distinta de las incluidas en el art. 23.2 de la Directiva (y la reproducida del TRLC lo es) ha de estar “debidamente justificada” [así, además, lo confirmó la STJUE, Sala 2ª, de 7 de noviembre de 2014, Asuntos acumulados C-289 (Corván) y C-305/23 (Bacigán), al dejar claro que la lista de excepciones del citado precepto comunitario no es taxativa y que los Estados miembros, al trasponer la Directiva, podían incluir otras diferentes, siempre que, además de estar bien definidas, estuvieren bien justificadas y esta justificación persiguiera un interés público legítimo].

En relación con esta cuestión la Sala concluyó que ni el Preámbulo de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre (que traspuso la Directiva (UE) 2019/1023) ni el proceso legislativo de trasposición aportaron ninguna justificación de la causa de exclusión de la exoneración contemplada en el art. 487.1.2º TRLC, aunque este sí cumplía la exigencia de que las causas enumeradas estuvieren bien definidas.

Por ello, el Tribunal Supremo procedió a ahondar en el Ordenamiento jurídico patrio, para tratar de apreciar si existe tal justificación en el caso de acuerdo firme de derivación de responsabilidad al administrador de una entidad deudora (en este caso frente a la AEAT). Y concluyó que existen razones de interés público estrechamente relacionadas con la naturaleza y la finalidad de la institución de la exoneración del pasivo insatisfecho, consistentes en que “algo positivo, como es permitir una segunda oportunidad al deudor persona natural que deviene insolvente, no sea aprovechado por quien no lo merece”. Y un deudor (como el del caso enjuiciado) que ha incurrido en conductas fraudulentas no merece ni el crédito público ni poder acceder a la exoneración de deudas.

En definitiva, la Sala declaró que en la medida en que la infracción tributaria muy grave entraña, por regla general, el empleo de medios fraudulentos, su apreciación y sanción presupone una conducta de engaño o de negligencia grave, que justifica la exclusión de la exoneración. Y del mismo modo ocurre con las infracciones muy graves de la Seguridad Social.

En consecuencia, se desestimó el recurso de casación sin imposición de costas, al no existir jurisprudencia sobre esta materia (art. 398.1 LEC).

Sin embargo, la fundamentación jurídica de la sentencia aquí reseñada ha sido matizada por las resoluciones posteriores (núms. 261, 262, 263 y 264/2026), que dan un paso más y añaden, como doctrina jurisprudencial reiterada, la siguiente: “mientras no conste acreditado que el acuerdo de derivación de responsabilidad trae causa de una conducta fraudulenta equiparable a aquellas merecedoras de sanción muy grave (las del inciso primero), esta excepción del inciso segundo del párrafo primero del art. 487.1 TRLC carece de la debida justificación para privar al deudor concursado del acceso a la exoneración de deudas”.

Por consiguiente, no cabe una equiparación automática entre infracción tributaria muy grave y acuerdo firme de derivación de responsabilidad por deuda pública como, en principio, había realizado la sentencia que aquí hemos reseñado previamente (la núm. 259/2026).

Y ello es así porque, como había sostenido la Sala 1ª en resoluciones anteriores (núms. 315 y 316/2020, de 17 de junio y núm. 1578/2025, de 4 de noviembre), no cabe equiparar los acuerdos de derivación de responsabilidad a una sanción por una conducta infractora, pues la referida derivación está configurada como un mecanismo de garantía.