En el ámbito de la Administración Pública, la responsabilidad patrimonial es un principio fundamental que garantiza que los ciudadanos sean indemnizados por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Sin embargo, existen circunstancias excepcionales, como la fuerza mayor, que pueden exonerar a la Administración de esta responsabilidad.
La fuerza mayor se refiere a aquellos eventos imprevisibles e inevitables que no pueden ser controlados por la Administración, como desastres naturales o situaciones de emergencia extrema. En estos casos, la Administración puede quedar exenta de responsabilidad patrimonial, siempre y cuando se demuestre que el daño fue causado exclusivamente por estos eventos y no por una actuación negligente o dolosa de la Administración.
Un ejemplo reciente de la aplicación de este principio es la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo N.º 7 de Sevilla (Sentencia 112/2025). En este caso, se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial contra un Ayuntamiento, precisamente al quedar acreditada la existencia de fuerza mayor.
El recurrente reclamaba los daños causados a su vehículo por la caída de un árbol de titularidad municipal. La Sentencia concluyó que los daños fueron consecuencia de un evento de fuerza mayor, concretamente, de las rachas de viento que aquel día quedaron registradas en la localidad, que alcanzaron los 81 km/h, pues, en este caso, constaba incorporado a las actuaciones un Informe que acreditaba el buen estado del árbol, así como un Informe de la AEMET que destacaba los fuertes vientos de aquel día en el lugar de los hechos, exonerando así al Ayuntamiento de responsabilidad patrimonial.
Indica la Sentencia que, según la escala de Beaufort, los vientos entre 78 y 90 km/h son temporales con efectos de arrancamiento de árboles e importantes daños en edificios, por lo que se deduce que la causa del arrancamiento del árbol que produjo los daños al vehículo de la demandante fueron las fuertes rachas de viento, incontrolables por la administración.
La Sentencia destaca, por tanto, que la administración no puede ser responsabilizada por eventos imprevisibles e inevitables que escapan a su control, siempre y cuando se demuestre claramente la existencia de fuerza mayor por su parte.