La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, de 26 de abril de 2021 (núm. 176/2021), analiza la impugnación de ciertos acuerdos adoptados por la junta general de una sociedad anónima, relativos, respectivamente, a la aprobación de cuentas y a la aplicación del resultado, con la particularidad de que dichos acuerdos vienen referidos a los ejercicios 2012 y 2015, que no son consecutivos.
El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia que, en primera instancia, estimó íntegramente la demanda por la que los socios minoritarios de dicha sociedad solicitaron que se declarase: (i) que la cifra de existencias y la cifra de beneficios del ejercicio 2012 era mayor a la que figuraba en las cuentas aprobadas; (ii) que el acuerdo de no repartir los beneficios de los ejercicios 2012 y 2015 era injustificado y abusivo; y (iii) la obligación de la sociedad de repartir íntegramente los beneficios de ambos ejercicios.
La Audiencia Provincial sostiene, de una parte, que el hecho de que las cuentas anuales estuviesen auditadas, con opinión favorable y sin salvedades, es muy relevante. La calificación de un trabajo como “auditoría” supone que en su elaboración se han observado determinadas normas de elaboración, procedimiento, supervisión y control. Por ello, para desvirtuar dicho trabajo se exige que las periciales tengan, al menos, el mismo alcance que el informe de auditoría en lo que es objeto de controversia, cosa que no ocurre en este caso en contra de lo afirmado en la primera instancia.
Y, de otra, entiende, al igual que la sentencia de primera instancia, que los acuerdos sobre aplicación de resultados, adoptados por la mayoría perjudicando, de forma injustificada, a los socios minoritarios, son contrarios a los intereses de la sociedad, sin que el recurso llegue a concretar cuál fue la justificación de la falta de reparto de beneficios.
Consiguientemente, se estima parcialmente el recurso de apelación, pero subrayando que la consecuencia de la nulidad de los acuerdos sobre aplicación del resultado no es la condena al reparto íntegro de los beneficios. Esto es, no puede el Juzgador obligar al reparto íntegro de los beneficios, pues supondría convertirlo en el sujeto de decisiones que no le corresponden, ya que son los administradores quienes deben formular la propuesta de aplicación del resultado (artículo 253 TRLSC) y es la junta de socios quien ha de resolver sobre tal propuesta (artículos 160.a, 164 y 273 TRLSC).