Imputación de renta inmobiliaria por vivienda habitual en el régimen de impatriados

Imputación de renta inmobiliaria por vivienda habitual en el régimen de impatriados

La configuración legal del régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español (“Régimen de Impatriados” o, coloquialmente, Ley Beckham)[1] combina elementos tanto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) como del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (“IRNR”), sin lograr, en determinados casos, que dicha conjugación entre ambas figuras impositivas sea absolutamente clara, generando situaciones interpretables y, por tanto, potencialmente litigiosas.

Este artículo tiene por objeto analizar una de dichas situaciones controvertidas, como es si resulta jurídicamente admisible el gravamen de la vivienda habitual en el Régimen de Impatriados como imputación de renta inmobiliaria. Con dicho fin, se examinará la normativa aplicable y los pronunciamientos judiciales existentes, para fundamentar jurídicamente, en contra del criterio judicial actual, que, a nuestro juicio, nos encontramos ante un supuesto de no sujeción.


[1] Regulado legalmente en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

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