Interpretación de la cobertura de defensa jurídica en un seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículo a motor

Interpretación de la cobertura de defensa jurídica en un seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículo a motor

La sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, núm. 477/2023, de 11 de abril, analiza la relevante cuestión de si, en virtud de la cobertura de defensa jurídica incluida en la póliza de un seguro obligatorio de la responsabilidad civil derivada de la circulación de un vehículo a motor, la aseguradora debía hacer frente a los honorarios de la letrada designada por la viuda e hijos del tomador y asegurado fallecido, como consecuencia de un atropello, para reclamar frente a la aseguradora del vehículo que provocó el accidente.

Las sentencias de primera y segunda instancia desestimaron íntegramente la demanda con imposición de las costas, en ambas instancias, a la parte actora. Por el contrario, el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación interpuesto por aquella.

A tal propósito, el Alto Tribunal precisó que la tesis de la sentencia recurrida de que, sobrevenido el evento cubierto, el cumplimiento del seguro solo era exigible por el propio asegurado no resultaba admisible, porque liberaría a la aseguradora de manera injustificada en los casos en los que el resultado del accidente sufrido fuera de mayor gravedad y provocara la muerte del asegurado. Además, tampoco se podía aceptar el argumento de que la viuda e hijos del asegurado fallecido no podían invocar el seguro de defensa jurídica, porque en la cláusula de la póliza no se les designaba beneficiarios para el caso de fallecimiento del asegurado ni se les incluía como asegurados por resultar perjudicados en caso de fallecimiento del tomador del seguro.

Por todo ello, el Tribunal Supremo concluyó que procedía declarar que la cobertura de defensa jurídica contratada para el caso de accidentes que pudiera sufrir el asegurado como peatón era exigible en caso de fallecimiento por su viuda e hijos, sin que a ello se opusiera que no fueran los tomadores del seguro y que tampoco fueran designados como beneficiarios en la póliza.

Por otro lado, el Alto Tribunal declaró igualmente que cabía considerar aplicable al caso enjuiciado el límite de cobertura establecido en el condicionado general de la póliza para el caso de recurrirse a abogados diferentes de los ofrecidos por la entidad aseguradora, fijado en 3.000 euros (frente a la suma de 9.550,26 euros, ajustada a los criterios del Colegio de Abogados de Valencia, que fue minutada por la letrada designada por los demandantes).

En relación con lo anterior, el Tribunal Supremo reiteró, conforme a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (por demás, anteriormente sintetizada en la sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, núm. 101/2021, de 24 de febrero), que no se excluye que puedan fijarse límites a la cuantía cubierta por el asegurador en función de la prima pagada, pero siempre que ello no comporte vaciar de contenido la libertad de elección por el asegurado de la persona facultada para representarlo y siempre que la indemnización efectivamente abonada por este asegurador sea suficiente, lo que, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, corresponde comprobar en cada caso al órgano jurisdiccional nacional. En esta ocasión, como se ha anticipado, el Tribunal Supremo acabó considerando que la suma establecida en el condicionado general como límite de la cobertura no restringía el derecho de defensa.

Finalmente, la resolución subraya que la suma a cuyo abono se condenó a la aseguradora demandada (cifrada, como se sabe, en 3.000 euros), habría de devengar el interés previsto en el art. 20 LCS desde el 20 de abril de 2016, fecha en la que, según constaba en la documental aportada a las actuaciones, se consideró acreditada la recepción por la aseguradora demandada de la minuta de honorarios profesionales reclamados, hasta su abono.