La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 24 de noviembre de 2021 (número 629/2021), se pronuncia sobre la necesidad de la autorización de la Administración Concursal para que la sociedad concursada pueda interponer un recurso contra una sentencia dictada en un procedimiento judicial iniciado con anterioridad a la declaración de concurso.
El Alto Tribunal confirma el criterio aplicado previamente por la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10ª, de 15 de febrero de 2018 (número 64/2018) que decidió desestimar un recurso de apelación interpuesto por una sociedad concursada, por no constar acreditada la autorización de la Administración Concursal para la interposición del recurso, sin entrar a valorar los motivos de fondo.
En este caso, el deudor solicitó el concurso de acreedores voluntario durante la tramitación de la primera instancia de este litigio, y consideró que la autorización de la Administración Concursal para recurrir la resolución debía entenderse implícita, al tratarse de un procedimiento judicial pendiente en el momento de declaración de concurso. Sin embargo, la Audiencia Provincial primero, y el Tribunal Supremo después, consideran errónea esta interpretación, toda vez que la interposición de un recurso debe considerarse como una acción independiente, de tal forma que sería incoherente requerir la autorización de la Administración Concursal para demandar, allanarse, transigir o renunciar, y no para recurrir.
Precisamente esta es una cuestión que el Legislador ha querido aclarar con la publicación del nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) mediante una redacción más contundente, confirmando así la anterior doctrina jurisprudencial. En particular, el actual artículo 119 TRLC utiliza ahora la expresión “necesitará la autorización”, mientras que en el derogado artículo 54.2 de la Ley Concursal decía “necesitará la conformidad”.
Se trata, en definitiva, de una doctrina consolidada por el Tribunal Supremo y aclarada por el nuevo TRLC, por lo que nunca debe entenderse acreditado de forma automática el consentimiento de la Administración Concursal para el ejercicio de acciones judiciales por parte del deudor, aunque estemos en supuestos de simple intervención.