La prueba es una de las instituciones básicas de nuestro Derecho, la cual cuenta con una amplia proyección y desarrollo en todas las ramas del ordenamiento jurídico y, especialmente, en la vertiente procesal. Ésta puede definirse como la actividad de las partes encaminada a acreditar la evidencia y veracidad de los hechos que invocan como pretensión, con el propósito de acreditar al tribunal su certeza[1]. La importancia de esta institución es más clara si se tiene en mente que, a través de la actividad probatoria, se fijan los hechos sobre los que el juzgador, en su resolución, determinará el derecho.
El objeto del presente artículo recae sobre la institución de la prueba desde el punto de vista contencioso-tributario. Por esta razón, el punto de partida no puede ser otro que la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (“LGT”), la cual se erige como normativa base de todo el ordenamiento fiscal. No obstante, en lo que a la prueba concierne, advertiremos que no será suficiente con las disposiciones en ella recogidas, debido fundamentalmente a la reemisión en su articulado al derecho procesal civil. Por ello, en este estudio, se trata la prueba en el ámbito tributario, pero sin perder de vista la importancia que el derecho civil y, en concreto, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (“LEC”) tienen sobre la misma[2].
[1] De acuerdo con la definición proporcionada por el diccionario panhispánico del español jurídico de la Real Academia Española (“RAE”).
[2] Esta remisión a la normativa civil en lo referente a los medios y valoración de la prueba es propia de los procedimientos administrativos en general y no solo del procedimiento tributario. Así lo establece el artículo 77.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (“LPAC”), e igualmente el artículo 106.1 de la LGT, al disponer que en las normas sobre medios y valoración de la prueba se realizarán de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.