La sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, núm. 664/2026, de 29 de abril (ECLI:ES:TS:2026:1884), responde a una cuestión de indudable interés: si un aumento de capital, cuya contraprestación consiste en una aportación que ha de realizar un tercero, debe incluirse como contenido de la propuesta de convenio que ha de estar también firmada por el tercero compromitente o si, por el contrario, es suficiente con su previsión en el plan de viabilidad que se acompaña a la propuesta de convenio.
En el concurso de una determinada sociedad limitada la concursada presentó una propuesta de convenio que consistía en una quita del 92% del importe de cada uno de los créditos ordinarios y una espera de 10 años. A dicha propuesta se acompañaba un plan de pagos y un plan de viabilidad, en el que aparecía un epígrafe titulado “capital social” con una cifra que se correspondía con la del capital ya aumentado y sin especiales aclaraciones al respecto. Tal propuesta de convenio fue aprobada judicialmente.
Posteriormente, la administración concursal, que ya había manifestado con anterioridad su oposición a la propuesta de convenio (en su informe de evaluación), interpuso demanda contra la concursada y los cuatro acreedores adheridos a la referida propuesta oponiéndose a la misma, por dos motivos fundamentales: por un lado, por infracción de las normas reguladoras del contenido del convenio y, de otro, por la inviabilidad objetiva de cumplimiento del convenio concursal.
La sentencia de primera instancia estimó la demanda de oposición y rechazó la aprobación del convenio, resolución confirmada por la Audiencia Provincial, que consideró que el aumento de capital proyectado constituía un contenido adicional de la propuesta de convenio que debía constar en la propia propuesta, sin que resultare suficiente su inclusión en el plan de viabilidad, fundándose para ello –ratione temporis- en el art. 100.5 de la Ley Concursal (actualmente, art. 332 del Texto Refundido de la Ley Concursal -TRLC-). Además, asumió la alegación de la administración concursal favorable a la necesidad de que la propuesta estuviera firmada por el tercero compromitente de la aportación como contravalor del aumento del capital social, sobre la base del art. 99.1.II de la Ley Concursal (actualmente, art. 316.2 TRLC), que exige dicha firma cuando la propuesta contenga compromisos de financiación por parte de terceros.
Contra esta última resolución la concursada y la entidad compromitente de la aportación del contravalor del aumento de capital (que intervino en el proceso como coadyuvante de la concursada) interpusieron sendos recursos de casación. Nos ceñiremos, por su relevancia jurídica, al primero de los motivos de ambos recursos, que denunció la infracción de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre el contenido de la propuesta de convenio regulado en el art. 100.2 de la Ley Concursal (actualmente, arts. 317 y 325 TRLC), en el sentido de que un aumento de capital en el que la contraprestación hubiese de ser realizada por un tercero no acreedor era una circunstancia que podía afectar al cumplimiento del convenio, pero no formaba parte propiamente de su contenido, sino del plan de viabilidad. Máxime en un caso, como el enjuiciado, en el que, al presentarse la propuesta de convenio, la entrada de un tercero en el capital de la concursada no se había formalizado (la propuesta de convenio se presentó el 28 de octubre de 2019 y el acuerdo con el tercero compromitente se alcanzó en julio de 2020).
El Tribunal Supremo empezó señalando que el convenio concursal es un negocio jurídico de masa sui generis-. De masa, porque su aceptación por los acreedores se realiza de manera colectiva con las mayorías legalmente establecidas. Y sui generis, en la medida en que su eficacia depende de su aprobación judicial (cfr. SSTS, 1ª, núm. 178/2017, de 13 de marzo, y núm. 586/2021, de 27 de julio). Su finalidad es solucionar, por la vía concordataria, la situación de insolvencia del deudor común, lo que explica que su contenido pueda ser muy variado como se desprende del art. 317.2 TRLC:
“La propuesta de convenio podrá contener, para todos o algunos acreedores o para determinadas clases de acreedores, con excepción de los acreedores públicos, cuantas proposiciones adicionales considere convenientes el proponente o proponentes, sin más limitaciones que las establecidas por la ley”.
A continuación, nuestro Alto Tribunal aclaró que, entre los contenidos facultativos del convenio, no solo pueden incluirse proposiciones alternativas o adicionales para todos o algunos acreedores o clases de acreedores, sino que también cabe incluir otro tipo de medidas sobre el activo, sobre la estructura del capital u operativas, en las que intervengan terceros distintos a los acreedores concursales. Ejemplos de este tipo de medidas con intervención de terceros son el convenio de asunción, las modificaciones estructurales y las operaciones de aumento del capital en que un tercero se compromete a realizar una contraprestación dineraria o no dineraria.
La Sala, citando el art. 316.2 TRLC, sostuvo que, si la propuesta de convenio contenía compromisos a cargo de terceros (como sucedía en este caso con el aumento de capital proyectado), debía ir firmada, además, por los compromitentes o sus respectivos representantes con poder suficiente, incluso aunque la propuesta tuviera contenido alternativo. Consiguientemente, dicho compromiso de financiación formaba parte del contenido de la propuesta de convenio, pues la propia norma utiliza el verbo “contener”, lo que despejaba cualquier duda interpretativa al respecto. En concreto, el tenor literal del art. 316.2 TRLC es el siguiente:
“Cuando la propuesta contuviera compromisos a cargo de acreedores o de terceros para realizar pagos, prestar garantías o financiación o asumir cualquier otra obligación, deberá ir firmada, además, por los compromitentes o sus respectivos representantes con poder suficiente, incluso aunque la propuesta tuviera contenido alternativo o atribuya trato singular a los acreedores que acepten esas nuevas obligaciones”.
Terminó el Tribunal Supremo señalando que, además, si la propuesta de convenio, por su contenido, debía ir acompañada de un plan de viabilidad, en este debían expresarse igualmente tales compromisos de terceros (art. 332.1 TRLC).
En consecuencia, se desestimó el aludido motivo primero de ambos recursos de casación.



