La renuncia del asegurado a los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de contrato de seguro

La sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 1 de febrero de 2022 (núm. 327/2022), analiza si se han de imponer los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS), cuando la aseguradora vincula el abono de la indemnización debida a la firma de un finiquito que priva al asegurado de tales intereses.

En el referido finiquito, la asegurada, en un seguro colectivo de vida al que se adhirió en el marco de la concesión de dos préstamos hipotecarios para la financiación de la adquisición de una vivienda, y que cubría el fallecimiento o la invalidez absoluta de aquella, aceptaba: (i) la suma de 15.249,64.-€, en concepto de indemnización por incapacidad permanente y absoluta, más intereses indemnizatorios (tal incapacidad fue declarada judicialmente seis años después de sufrir un accidente laboral); y (ii) y se comprometía a desistir de la reclamación formulada y a no iniciar en el futuro ninguna otra que trajera causa del citado contrato de seguro.

Posteriormente, interpuso una demanda contra la entidad financiera con la que suscribió los meritados préstamos hipotecarios y contra la aseguradora con la que suscribió el seguro colectivo de vida. En el petitum de la demanda se solicitaba que se condenara a la financiera al pago de 33.149,55.-€, en concepto de intereses de los préstamos que consideraba le habían sido indebidamente cobrados, y que se condenara a la aseguradora al pago de 127.863,90.-€, en concepto de intereses del artículo 20 LCS.

En primera instancia se desestimó la pretensión formulada contra la entidad financiera y se estimó, en parte, la dirigida contra la aseguradora, a la que se condenó al pago de 116.529,60.-€, en concepto de intereses del artículo 20 LCS, al considerar el Juzgador que el documento suscrito por la demandante (asegurada) carecía de eficacia, y ello porque: (i) no se podía renunciar a lo que todavía no estaba en el patrimonio de quien renunciaba; (ii) la renuncia previa de un consumidor no es válida, conforme a la legislación de consumidores y el artículo 6 del Código Civil; y (iii) no es admisible la renuncia a los intereses del artículo 20 LCS cuando su reclamación no está sometida a petición de parte.

En segunda instancia, por el contrario, se consideró que el finiquito suscrito por la aseguradora y la demandante comportaba una renuncia válida a la acción ejercitada en la demanda y que eso mismo hacía decaer las demás pretensiones de la demanda.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación formulado, que se fundamenta en la infracción de los artículos 6.3 y 1.809 del Código Civil, en cuanto a la validez de la renuncia de los derechos, basándose en los siguientes argumentos: (i) el documento no puede considerarse como un acuerdo transaccional, en los términos del artículo 1.809 del Código Civil, dado que no aparece firmado por la asegurada, ni puede interpretarse que contuviera una renuncia a los intereses del artículo 20 LCS, puesto que ni siquiera los menciona; (ii) aunque se considerase que el finiquito incluía una renuncia de los intereses moratorios, debía considerarse nulo, puesto que la asegurada tenía cualidad legal de consumidora; y (iii) únicamente cabe la exención del pago a los intereses del artículo 20 LCS en los supuestos expresamente previstos en la Ley (que aquí no concurren), pero no cuando la aseguradora vincula el abono de la indemnización debida a la firma de un finiquito que priva al asegurado de tales intereses.