Límites en la extensión de los escritos procesales

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª, de 1 de junio de 2021 (núm. 775/2021), analiza si resulta ajustado a Derecho el Acuerdo Sectorial adoptado por los Magistrados de las SeccionesCiviles y Mercantiles de la Audiencia Provincial de Madrid, en fecha 19 de septiembre de 2019, en virtud del cual se establece como criterio de admisión de los recursos de apelación en dichos órdenes jurisdiccionales el cumplimiento del requisito formal consistente en que no excedan en su extensión de 25 páginas.

En su demanda, el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid argumenta que los acuerdos no jurisdiccionales carecen del valor complementario e interpretativo de la jurisprudencia y que el impugnado obliga a las partes a un esfuerzo de síntesis que la Ley, única fuente del Derecho Procesal, no exige. Amén de ello, considerando que el juicio en segunda instancia es pleno, permitiendo un nuevo examen completo de la cuestión litigiosa, sostiene que el acuerdo impugnado vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (artículo 24 CE) al limitar el derecho a la defensa a un requisito puramente formal.

En su decisión, el Alto Tribunal considera que el acuerdo impugnado se limita a asumir los criterios y consecuencias del Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo celebrado el 27 de enero de 2017 -relativo a los criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal-, valorando separadamente unos y otras. Así, por lo que se refiere a los criterios, entiende que son adecuados para el ejercicio de la función jurisdiccional, pues los recursos deben identificar con precisión las cuestiones litigiosas, no resultando necesario para ello extenderse excesivamente. Y, en cuanto a las consecuencias, ni el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, ni el Acuerdo adoptado por los Magistrados de las Secciones Civiles y Mercantiles de la Audiencia Provincial de Madrid, disponen la inadmisión automática de aquellos escritos procesales que excedan de tal extensión recomendada, configurándose como una mera posibilidad sujeta a la valoración de las circunstancias concurrentes en cada caso.

En consecuencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto, considerando que la mera fijación de un límite formal como el descrito no vulnera el derecho a la defensa y ello por cuanto la dirección letrada de las partes siempre podrá exponer y justificar la mayor extensión de sus escritos procesales.

Tendremos que esperar a la inadmisión de un recurso de apelación por infracción del meritado requisito formal para comprobar si nuestro Tribunal Constitucional opina lo mismo respecto de la no vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente del derecho a la defensa.