La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 de septiembre de 2019 (publicada en el BOE de 8 de noviembre de 2019) rechaza la posibilidad de que dos o más Notarios constituyan una sociedad civil profesional.
No es posible la constitución de una sociedad profesional por dos o más Notarios para el ejercicio en común de su actividad profesional, debido a que, pese a que reúnen la mayoría de los requisitos previstos en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, tanto la función de dar fe pública notarial como la de profesional del derecho son actividades inescindibles, siendo la primera de ellas de carácter personalísima debiendo prestarla el propio Notario, sin que pueda ejercitarse a través de una sociedad profesional.
Recuerda la DGRN que la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2012 (núm. 451/2012) resalta los principios fundamentales de la Ley de Sociedades Profesionales, introduciendo y desligando de la propia Ley la figura de las sociedades de intermediación, institución jurídica donde sí podría encuadrarse el desarrollo de la actividad notarial de forma conjunta o también mediante una sociedad de medios o de comunicación de ganancias.