La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 7 de noviembre de 2019 (Expediente 527/2019, no publicada en el BOE) analiza el procedimiento para el nombramiento, por parte del Registrador Mercantil, de experto independiente que determine el valor razonable de las participaciones sociales de un socio profesional que ha ejercitado su derecho de separación, pronunciándose también sobre el ejercicio de buena de tal derecho y acerca de la influencia que sobre el mismo pudieren tener los pactos parasociales estipulados entre los socios.
En el caso resuelto, el socio profesional ejercitó su derecho de separación un día antes de presentar la solicitud de nombramiento de experto independiente, figurando en los estatutos la siguiente estipulación: «Dentro de los límites de la buena fe, en cualquier momento y sin necesidad de invocar causa alguna, cualquier socio profesional podrá separarse de la sociedad. Se presumirá buena fe siempre que el interesado comunique a la sociedad su intención de separarse con una antelación mínima de seis meses al momento en que haya de hacerse efectiva». Con base en lo anterior, el Registrador denegó el nombramiento entendiendo que el socio no había respetado el plazo de preaviso fijado estatutariamente.
La Resolución aborda varias cuestiones de interés que podemos sistematizar del siguiente modo: por un lado, el procedimiento para tramitar la solicitud del socio y la forma de acreditar la falta de acuerdo entre el socio que pretende separarse y la sociedad ex artículo 353.1 de la Ley de Sociedades de Capital. Y, por otro, el ejercicio de buena del derecho de separación ex artículo 13 de la Ley de Sociedades Profesionales en relación con la cláusula estatutaria anteriormente reproducida y la relevancia de la infracción de pactos parasociales.
Así, la DGRN comienza señalando que el procedimiento que debe seguir el Registrador para tramitar la solicitud del socio es el previsto en los artículos 350 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil («Del nombramiento de auditores»), pese a que mediante la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, se modificara el artículo 353.1 LSC, cambiando el término «auditor» por «experto independiente». Por ello, el Registrador debe dar trámite de audiencia a la sociedad antes de nombrar al experto. Y, en lo atinente a la exigencia del artículo 353.1 LSC, entiende que, para solicitar la designación de experto independiente, el socio solicitante no tiene la obligación de acreditar la existencia de conversaciones o propuestas previas con la sociedad, ya que la mera presentación de la solicitud presupone una situación de conflicto y pone de manifiesto la voluntad del socio de que sea un tercero independiente quien determine el valor de sus participaciones.
Respecto del ejercicio de buena del derecho de separación, siguiendo su doctrina anterior, la DGRN reitera que los estatutos sociales de una sociedad profesional pueden modular el ejercicio del derecho de separación de un socio profesional «siempre que no se comprometa la realización del valor patrimonial de las participaciones con una dificultad objetiva que sea prácticamente insalvable o implique para el socio una vinculación excesiva o abusiva». Sin embargo, en el caso resuelto, los estatutos no modulan el ejercicio del derecho con un plazo de preaviso, sino que establecen una presunción de buena fe si el socio respeta dicho preaviso. Por ello, la Resolución resuelve que no cabe denegar el nombramiento con base en una eventual mala fe del socio ejercitante del derecho de separación, porque se trata de una cuestión reservada a la jurisdicción, de forma que ni la DGRN ni el Registrador son competentes para valorar esta cuestión.
Finalmente, la Resolución resuelve que el eventual incumplimiento de los pactos entre socios no afecta al expediente de nombramiento de experto independiente, pues estos pactos son ajenos a la relación del socio con la sociedad. No obstante, deja abierta la vía judicial para que terceros ajenos a esa relación hagan valer sus derechos si entienden que el socio, al ejercitar su derecho de separación, ha incumplido cualquier convenio suscrito.